Como
ya sabéis antes del 31 de mayo hay que enviar los cuadros de vacaciones, para
el personal que vaya a disfrutarlas durante los meses de julio-agosto y
septiembre.
Os
recordamos lo reglamentado respecto a las vacaciones: “La duración de las
vacaciones será de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio o el
tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios prestados
durante el año fuese inferior, incluido el periodo desempeñado como funcionarios
en prácticas, a disfrutar dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año
siguiente. Para el cálculo de las vacaciones los sábados no se computarán como día
hábiles.
Fraccionamiento, si opta por fraccionar las vacaciones se podrán
disfrutar por días o por periodos, a elección del interesado, siempre que se
cumpla el régimen de permanencias establecido.
Régimen permanencias.- Como regla general y sin perjuicio
de lo que para casos concretos y motivadamente se acuerde por la Delegación y
para garantizarse las necesidades del servicio el régimen de permanencias será
el siguiente:
1º Julio-septiembre, permanencia el 35% de la plantilla
como mínimo.
2º Agosto, permanecerá un máximo del 50% de la
plantilla, salvo para atender los servicios de guardia y en juzgados Instrucción,
Mixtos, Penales, Audiencias, Fiscalías, Menores y Vigilancia Penitencias,
juzgados que presten servicio de Registro Civil y Violencia S.M,, en los que
quedará al menos el 35% de la plantilla. Servicios Comunes permanecerá el 35%
como máximo.
Localidades
en zonas veraniegas durante el periodo
julio-agosto-septiembre durante cada uno de los citados meses permanecerá un mínimo
del 35% de la plantilla, (Cádiz, Algeciras, Chiclana, Sanlúcar, Rota, Puerto
STª Mª, Puerto Real, San Fernando, Bárbate, San Roque y la Línea).
Si tienes cualquier duda llamanos.
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