martes, 13 de mayo de 2014

VACACIONES 2014.



Como ya sabéis antes del 31 de mayo hay que enviar los cuadros de vacaciones, para el personal que vaya a disfrutarlas durante los meses de julio-agosto y septiembre.
Os recordamos lo reglamentado respecto a las vacaciones: “La duración de las vacaciones será de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese inferior, incluido el periodo desempeñado como funcionarios en prácticas, a disfrutar dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. Para el cálculo de las vacaciones los sábados no se computarán como día hábiles.
Fraccionamiento,  si opta por fraccionar las vacaciones se podrán disfrutar por días o por periodos, a elección del interesado, siempre que se cumpla el régimen de permanencias establecido.
Régimen permanencias.- Como regla general y sin perjuicio de lo que para casos concretos y motivadamente se acuerde por la Delegación y para garantizarse las necesidades del servicio el régimen de permanencias será el siguiente:
1º Julio-septiembre, permanencia el 35% de la plantilla como mínimo.
2º Agosto, permanecerá un máximo del 50% de la plantilla, salvo para atender los servicios de guardia y en juzgados Instrucción, Mixtos, Penales, Audiencias, Fiscalías, Menores y Vigilancia Penitencias, juzgados que presten servicio de Registro Civil y Violencia S.M,, en los que quedará al menos el 35% de la plantilla. Servicios Comunes permanecerá el 35% como máximo.
Localidades en zonas veraniegas  durante el periodo julio-agosto-septiembre durante cada uno de los citados meses permanecerá un mínimo del 35% de la plantilla, (Cádiz, Algeciras, Chiclana, Sanlúcar, Rota, Puerto STª Mª, Puerto Real, San Fernando, Bárbate, San Roque y la Línea).

Si tienes cualquier duda llamanos.

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