miércoles, 14 de mayo de 2014

IMPORTANTE SENTENCIA.- LOS DIAS DE PERMISO LLAMADOS “CANOSOS” ELIMINADOS POR EL R.D. LEY 20/2012 NO PUEDEN SUPRIMIRSE.



El Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Bilbao, ha fallado mediante sentencia firme, que los días libres adicionales por antigüedad vigentes antes de la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012 conocidos como “canosos”, no pueden suprimirse.

Lo dispuesto en el citado RD, sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales y de libre disposición o de similar naturaleza no impide que los empleados públicos disfruten de los días hábiles adicionales de vacaciones y de los días hábiles de libre disposición por trienios de antigüedad ya consolidados a la fecha de entrada en vigor del R.D., conforme a la normativa existente (EBEP).

Concretamente hablamos de la recuperación de un día hábil de vacaciones a partir de los 15 años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicios, así como dos días adicionales de libre disposición al cumplir el 6 trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.

El Magistrado entiende en la sentencia que la supresión de los “canosos” no puede aplicarse con efectos retroactivos. Esto es, los días a los que los empleados públicos tuvieran derecho antes del 13 de julio de 2012 están consolidados como vacaciones. Y el derecho a las vacaciones retribuidas está incluido entre los derechos fundamentales de la Carta de la Unión Europea y, por ello, no puede ser interpretado de manera restrictiva.

Ahora bien, el fallo judicial deja fuera los “moscosos” generados a partir de julio de 2012. Esto es, los empleados que computan trienios desde esa fecha no pueden anotarse días libres en tanto el Tribunal Constitucional no resuelva el recurso planteado por el Ejecutivo vasco.
Nuestros servicios jurídicos están estudiando la sentencia para valorar las posibles vías jurídicas de reclamación.

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