El Juzgado de lo
Contencioso nº 6 de Bilbao, ha fallado mediante sentencia firme, que los días libres
adicionales por antigüedad vigentes antes de la aprobación del Real Decreto-Ley
20/2012 conocidos como “canosos”, no pueden suprimirse.
Lo dispuesto en el citado
RD, sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales y de
libre disposición o de similar naturaleza no impide que los empleados públicos disfruten
de los días hábiles adicionales de vacaciones y de los días hábiles de libre
disposición por trienios de antigüedad ya consolidados a la fecha de entrada en
vigor del R.D., conforme a la normativa existente (EBEP).
Concretamente hablamos
de la recuperación de un día hábil de vacaciones a partir de los 15 años de
servicio, añadiéndose un día más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicios, así
como dos días adicionales de libre disposición al cumplir el 6 trienio, incrementándose
en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.
El Magistrado entiende
en la sentencia que la supresión de los “canosos” no puede aplicarse con
efectos retroactivos. Esto es, los días a los que los empleados públicos tuvieran
derecho antes del 13 de julio de 2012 están consolidados como vacaciones. Y el
derecho a las vacaciones retribuidas está incluido entre los derechos fundamentales
de la Carta de la Unión Europea y, por ello, no puede ser interpretado de
manera restrictiva.
Ahora
bien, el fallo judicial deja fuera los “moscosos” generados a partir de julio
de 2012. Esto es, los empleados que computan trienios desde esa fecha no pueden
anotarse días libres en tanto el Tribunal Constitucional no resuelva el recurso
planteado por el Ejecutivo vasco.
Nuestros servicios jurídicos están estudiando la
sentencia para valorar las posibles vías jurídicas de reclamación.
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