Como os hemos informando, la reforma de las
Administraciones Públicas, la famosa Niña Cora, incluye un apartado específico
sobre la movilidad de los funcionarios.
Ya desde el principio, el gobierno Rajoy se marcó como
uno de los objetivos de la reforma “la articulación de mayores mecanismos de
movilidad interna y movilidad interadministrativa para un uso lo más eficiente
posible de los recursos de los que dispone cada Administración, canalizando
hacia los sectores deficitarios parte de los efectivos ubicados en sectores que
se consideren excedentarios, afectando también a las distintas Administraciones
Territoriales”.
La enmienda presentada ahora durante la tramitación
parlamentaria por el PP pretende, en palabras textuales, “potenciar la
movilidad interadministrativa, modulando la situación de los funcionarios que
pasan a otras Administraciones Públicas y cesan en las mismas”.
Está previsto que la Comisión apruebe el dictamen, con
competencia legislativa plena, a mediados de este mes de mayo.
De aprobarse esta nueva redacción, los
funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a
través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto a su Administración
de origen en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
En los supuestos de remoción o supresión del puesto de
trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino,
que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y
provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre
designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes desde
el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a
otro puesto o le comunicará que no va a hacer efectiva esa adscripción.
En todo caso, durante este periodo se entenderá que
continúa a todos los efectos en servicio activo en esa Administración.
Transcurrido el plazo de un mes sin que se acuerde su
adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que no va a hacerse
efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el
reingreso activo en su Administración de origen, que deberá asignarle un puesto
de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes,
con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se solicite el
reingreso.
Si no se solicita el reingreso, será declarado de
oficio en situación de excedencia voluntaria.
Aunque la teoría parece correcta, ya que se trata de
otorgar más garantías jurídicas al empleado o empleada pública que de manera
voluntaria opte por cambiar de Administración, desde FEP-USO mostramos nuestra
reticencia y temor a que la modificación pretenda encubrir otro tipo de
“movilidades” que supongan nuevos recortes en nuestros derechos laborales.
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