Según
se establece en la normativa vigente, “A
los aludidos efectos se considerará
período de prácticas, el prestado una vez superadas las
pruebas selectivas correspondientes, habiéndose expedido el adecuado
nombramiento, con el devengo durante el mismo de retribución económica y
siempre y cuando una vez superado dicho período se hubiera obtenido el
correspondiente nombramiento de funcionario de carrera”.
Actualmente, a estos
compañer@s se les está computando los trienios desde la toma de posesión en el
destino, como se puede comprobar en la hoja de acreditación de datos en la web
del empleado público, y no se les computa el periodo en prácticas.
Al objeto de que ese
tiempo se tenga en cuenta a los efectos del cumplimiento de los trienios hay
que solicitar expresamente el reconocimiento de servicios previos.
Disponemos de los
correspondientes modelos para su solicitud.
Para mas informacion llamanos.
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