Los depósitos y
consignaciones judiciales, como las fianzas, supusieron unos ingresos de cerca
de 7.000 millones de euros en 2013 que, al igual que otros activos, producen
intereses financieros.
El Ministerio de Justicia ingresó el año
pasado cerca de 150 millones de euros en concepto de intereses bancarios por la
cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, según han confirmado a
EXPANSIÓN diversas fuentes de la Administración de Justicia.
Según las cifras
del informe La Justicia dato a dato, elaborado por el Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ), en 2013 se ingresó en esta cuenta cerca de
7.000 millones de euros, manteniendo un saldo medio durante el año de 3.420
millones de euros, una cifra, esta última, que ha aumentado notablemente
respecto a 2012, que fue de 2.907 millones de euros.
Se trata de la cuenta común a la
que van a parar los ingresos que se realizan en los juzgados de toda España en
concepto de fianzas, embargos judiciales, garantías, cauciones o cualquier otro
tipo de abono que ciudadanos o empresas realicen ante los órganos judiciales.
Nuevo concurse para la gestión de la cuenta
Buena parte de este dinero se
devuelve a sus propietarios (pero sin intereses) o va a parar a la parte
contraria cuando se resuelve el conflicto a su favor, lo que hace que haya un
flujo constante de entradas y salidas de capital. También una parte de esos
ingresos corresponde al Ministerio de Justicia, como los depósitos para la
interposición de un recurso, cuyo fin es disuadir a quienes reclaman sin
fundamento jurídico.
Intereses para el Tesoro
Sin embargo, aunque la gestión
de la cuenta es competencia de Justicia, los intereses que se liquidan por la
entidad de crédito que la gestiona, actualmente Banco Santander, no se abonan
al departamento que dirige el ministro Alberto Ruiz-Gallardón, sino al Tesoro
Público, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, pasando a
engrosar los Presupuestos Generales del Estado.
A finales de los años 80, se
suprimió la recepción material de dinero en los juzgados y tribunales,
estableciendo la obligatoriedad de una única entidad de crédito para prestar el
servicio, fijando determinados parámetros para homogeneizar la gestión de las
cuentas que, hasta ese momento, no se encontraban centralizadas y había una
gran dispersión en su gestión. Se hizo a través del Real Decreto 34/1988,
actualizado casi dos décadas después por el Real Decreto 467/2006.
El objetivo era diseñar un
sistema basado en la búsqueda de la mayor eficacia y control sobre las
cantidades allí depositadas, suprimiendo la libertad de los órganos judiciales
para elegir la entidad de crédito en la que abrir la cuenta.
Se creó con ello un sistema
sometido a mayores garantías, que permite que las cantidades ingresadas puedan
permanecer largo tiempo depositadas en las entidades bancarias designadas.
El TC impidió a Cataluña y Andalucía gestionar su parte
La gestión de la cuenta de
depósitos y consignaciones judiciales es competencia exclusiva del Estado, a
pesar de que haya comunidades autónomas con competencias transferidas en
materia de Justicia.
Así lo aclaró el Tribunal
Constitucional cuando, en 2006, dio respuesta a la intención de dos comunidades
autónomas –Andalucía y Cataluña– de exigir la parte que les correspondía de
estos beneficios.
La sentencia del Tribunal
Constitucional (50/2006), de 16 de febrero, resolvió a favor del Estado la
competencia para fijar las condiciones y contratar el servicio de gestión de
las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, así como para ingresar
los intereses generados en dichas cuentas.
El tribunal sostuvo que "los
intereses generados por las cuentas bancarias son rendimientos desvinculados de
la capacidad normativa de las comunidades autónomas". La sentencia contó
con el voto particular del entonces magistrado del TC, Pablo Pérez Tremps, al
que se adhirió el magistrado Eugeni Gay Montalvo.
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