lunes, 26 de mayo de 2014

ACLARACIONES A STAJ, CC.OO Y UGT SOBRE LA “I.T.” EN ANDALUCÍA



Respecto de lo manifestado por STAJ en su información relativa a  los descuentos por IT en Andalucía,  en contestación a nuestra circular previa,  hay algunas “perlas” que nos gustaría destacar:
Reconoce el STAJ que no ha recurrido dicha normativa discriminatoria en ANDALUCÍA y que sí lo ha hecho,  por el contrario, en territorio MINISTERIO (igual que hizo CC.OO., por cierto).   ¿A qué se debe?,  pues  la regulación y la discriminación es similar en ambos territorios. ¿?

¿Cómo es posible que en Navarra STAJ haya convocado, en unión del resto de sindicatos,  huelga para oponerse a la discriminatoria regulación de la I.T. respecto de Jueces y Fiscales, y en Andalucía ni se haya planteado una medida similar?  ¿Por qué en Andalucía no hemos tenido noticia de dicha huelga?  ¿Por qué no han informado que en Navarra se consiguió que la Administración diera marcha atrás?  ¿Por qué no han informado que en Aragón, y sin necesidad de huelga,  la Administración cedió a las demandas sindicales?   
 
Es cierto que STAJ no ha firmado el acuerdo-marco de 3-6-13 (suscrito por CSIF, CC.OO. y UGT) pero ¿Por qué no han denunciado este acuerdo, como hizo SPJ-USO, al día siguiente de su publicación en el BOJA de 22-7-13?   ¿Para no enfadar a los sindicatos firmantes? ¿Es ese el concepto de “unidad sindical” que tienen algunos? (la unidad como “fin” y no como “medio”)   ¿Es admisible ser “leales” con unos sindicatos que nos han traicionado,   mientras al mismo tiempo se es “desleal” con nuestro colectivo al ocultársele  esta información?

El recurrir o no una determinada discriminación o recorte de derechos es potestad de cada sindicato,  faltaría más,   pero el no hacerlo y tampoco informar al colectivo de que otros sindicatos, mediante un acuerdo-marco,  han aceptado esa discriminación,   es lo que no terminamos de entender, ni tampoco nos lo aclara STAJ en su información.
Falta a la verdad el STAJ al afirmar que SPJ-USO no ha recurrido  la eliminación de la paga extraordinaria en Andalucía en 2012,  ni la desaparición de la jornada de tarde en los registros civiles, pues ambas cuestiones fueron puntualmente recurridas por nuestro sindicato y se están tramitando actualmente.   Antes de hacer afirmaciones gratuitas deberían preguntar primero.

Manifiesta STAJ   (en una nueva demostración de su falta  de modestia,  a la que ya nos tiene acostumbrados y que ya empieza a empalagar)  que “También ha luchado para que a partir del 181º día de IT se abone un complemento para alcanzar el 100% de las retribuciones, cosa que antes no teníamos y a partir de ahora sí. Esto sí se ha logrado, gracias, entre otros, a las presiones de STAJ”,  cuando sabe que esta reclamación,  que veníamos haciendo la mayoría desde hace años,   si se ha conseguido es  a raíz de la última modificación legislativa del art. 504.5 de la L.O.P.J. que  estableció expresamente:  “….En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos.”    Es decir y para que nos entendamos,  que ya no es legal que a los funcionarios adscritos al régimen general de la Seguridad Social (como los de la Junta de Andalucía) les paguen el 100 % de sus retribuciones a partir del día 181 de baja laboral,  y a los que estamos adscritos al régimen especial de clases pasivas (gestionados por la MUGEJU en nuestro caso) nos quiten la totalidad del complemento específico, como venía sucediendo antes de esta modificación de la LOPJ que tuvo lugar a finales de 2012.      Luego poco mérito hemos tenido aquí los sindicatos en este logro (salvo que nos sorprenda STAJ  y nos diga que ha intervenido en la tramitación parlamentaria de la LOPJ) ya que ha sido por una modificación legal.

En todo caso, lo que es un hecho cierto es que, a la fecha de publicación de esta información,   STAJ sigue sin criticar el acuerdo-marco sobre I.T. firmado en Andalucía.    Debe ser que lo ve bien.

Respecto de lo publicado por CC.OO a este respecto,  concretamente afirman que:

Lo que no cuenta USO, y por eso mienten, es que el Acuerdo dice que las medidas contenidas se aplicaran al personal de la Administración de Justicia PREVIA NEGOCIACIÓN Y CONCRECIÓN EN LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA, ES DECIR ES UN ACUERDO DE MINIMOS”

FALSO, pues el acuerdo dice literalmente:  “CLAUSULAS.-  PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN…..Las cláusulas contempladas en el presente Acuerdo serán de aplicación a los siguientes colectivos, cualquiera que sea la duración de su relación de prestación de servicios.
a) Al personal funcionario que preste servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía….
b) Al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía.
c)  Al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
d)    Al personal estatutario y funcionario que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
Las cláusulas del presente Acuerdo serán de aplicación considerando las peculiaridades de la prestación del servicio público correspondiente.

Es decir, que EN NINGUNA PARTE DEL ACUERDO se hace constar la expresión “PREVIA NEGOCIACIÓN Y CONCRECIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA”….  podría haberse reflejado esto en el acuerdo si los firmantes hubieran querido, claro,  pero no ha sido así, por la sencilla razón de que una de las finalidades de este acuerdo es hurtar esta negociación a la Mesa Sectorial específica de Justicia de Andalucía,  que es donde debería de haberse negociado,  y donde estamos otros sindicatos “incómodos” que no se encuentran en la Mesa General,   compuesta sólo por CSIF, CC.OO. y UGT.   (de hecho esta Mesa se “diseñó” expresamente para que sólo tuvieran cabida estos tres sindicatos y ningún otro,  ni siquiera el SAFJA,  que es el mayoritario en la Admón. General de la Junta de Andalucía)

Y si,   lleva razón en algo CC.OO. al  calificar este acuerdo de un acuerdo de MÍNIMOS.    El problema que tenemos en Andalucía es que los acuerdos que firman los “sindicatos amigos” con la Junta de Andalucía son siempre de MÍNIMOS (nos viene a la mente también el acuerdo-marco que firmaron en medio de la huelga de 2005) y no de MÁXIMOS,  como si hacen, por el contrario en otras Comunidades, como ARAGÓN.   ¿Tendrá algo que ver el diferente signo político de los gobernantes en una y otras?

En otro párrafo, CC.OO. afirma lo siguiente: “el Acuerdo se limita a regular los cuatro días al año en que no habrá descuento por enfermedad que no dé lugar a IT, para aplicar la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012. NO SE REGULAN LAS IT POR ENFERMEDAD COMUN, como afirma de manera falsa y tendenciosa el “sindicato” USO.”

Efectivamente este acuerdo-marco también LIMITA A CUATRO los días anuales exentos de descuento por enfermedades que no den lugar a IT (incapacidad temporal) ,  haciendo un vergonzoso seguidismo de lo establecido por  PP y que tanto han criticado,  pues no han mejorado ni en un solo día lo establecido por el Gobierno Central, pese a que esta concreción del número de días es competencia exclusiva de cada Administración, y en nuestro caso la competente es Andalucía, y así lo reconoce expresamente el propio acuerdo-marco que establece:  “permitiendo que el citado descuento no se aplique cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por cada Administración Pública.”

Por último afirmar que en este acuerdo-marco no se regulan las IT por enfermedad común, nos parece una afirmación bastante “MIOPE”, por decirlo de forma suave,  toda vez que la cláusula segunda del acuerdo-marco establece expresamente: “…..se establecen como supuestos excepcionales a los que no se aplicarán estos cuatro días de ausencia, y que darán derecho asimismo a que se complementen al cien por cien las prestaciones económicas de la incapacidad temporal, los siguientes:….”    Es evidente por tanto que los supuestos excepcionales de enfermedad que quedan exentos de descuento durante los días previos a la I.T., también quedan exentos de descuento durante la I.T. (tras presentarse el parte de baja),  y obviamente los que conlleven descuento durante los días previos a la I.T., también conllevan descuento durante la I.T.       Es decir,  que estos supuestos excepcionales que establece su acuerdo-marco,  condicionan tanto los días previos a la I.T., como a la I.T.  y esto lo saben en CC.OO. ( o deberían saberlo), y lo malo de este acuerdo-marco es que los supuestos excepcionales son eso,  realmente “excepcionales” y se dejan fuera el catálogo íntegro de enfermedades infecto-contagiosas (gripe, hepatitis, meningitis, etc… hasta un total de 38 enfermedades) que si está recogido para Jueces y Fiscales, además de las exploraciones invasivas (gastroscopias, colonoscopias…etc) y la cardiopatía isquémica.

En otra octavilla de este mismo sindicato,  titulada “sobre otras falacias de  USO”  manifiestan:  “NAVARRA:  la solución adoptada, previa huelga convocada por todos menos por USO….”; curiosa acusación, pues difícilmente SPJ-USO podía convocar esa huelga,  ya que no estamos presentes en Navarra, como debieran saber en CC.OO. (o quizás es que tampoco se han enterado de eso).     Continúan en dicho panfleto vertiendo otras supuestas acusaciones contra nosotros, concretamente: “También es importante recordar que USO firma acuerdos restrictivos de derechos, USO firmó el manual de vacaciones, permisos, licencias y vacaciones, CC.OO. NO lo ha firmado, donde se recoge:  menos días de asuntos propios, menos días de vacaciones….”  ESTO ES GRACIOSO,  debe ser que en CC.OO. no se han enterado de que este Manual lo firmamos todos los sindicatos en Andalucía menos ellos (incluidos sus socios de plataforma) por lo que no debe ser tan malo como dicen, tampoco se han debido enterar  que este Manual es de y para Andalucía, y que la reducción de días de permiso y vacaciones viene impuesta por el Gobierno Central,   mediante normativa básica de obligado cumplimiento; debe ser que tampoco saben que significa esto último.  

En relación a la información publicada por la UGT, en el antepenúltimo párrafo de su circular se hace la siguiente afirmación: 

“Este es nuestro trabajo, nuestra obligación y así lo hicimos  y se firmó este acuerdo de Mesa Sectorial por TODOS LOS SINDICATOS DE JUSTICIA, porque la administración ligó  el tema de las ITE  al del pago del complemento para los compañeros  que estaban de baja más de 181 días, ya que si no se aprobaba la Consejería de Hacienda no podría abonarles los mismos complementos que  venían percibiendo  al estar en situación de baja laboral por no existir una regulación al respecto….”

Esto sencillamente no es cierto,   pues SPJ-USO SE OPUSO al borrador de decreto de regulación del complemento económico en situación de I.T., que posteriormente se publicó como decreto 61/13 y que desde SPJ-USO SE HA RECURRIDO,  siendo el único sindicato que lo ha hecho en Andalucía.     

Dicho borrador se componía de dos partes,  una de ella era la relativa al recorte de retribuciones durante los primeros 20 días de la I.T. (después de presentado el parte médico),  y una segunda iba referida al complemento económico a partir del día 181 de baja.       Aquí nuevamente falta a la verdad UGT al afirmar que “si no se aprobaba la Consejería de Hacienda no podría abonarles los mismos complementos que venían percibiendo al estar en situación de baja laboral por no existir una regulación al respecto”,   pues como bien sabe dicho sindicato,   la Administración no está obligada a llegar a acuerdos con los sindicatos, sino solo a intentar la negociación, y tras ello, con o sin acuerdo, ya es libre de dictar la norma que estime procedente.    Así ha ocurrido ya con numerosas normas,  la última de la cual fue la actual orden de jornada y horario (hay bastantes  más ejemplos, desafortunadamente).   Esta normativa   no contó con el aval ni la aprobación de ningún sindicato,  y aún así  ello no fue obstáculo para su plena entrada en vigor.   Es pueril afirmar que “si no se aprobaba la Consejería de Hacienda no podría abonarle los mismos complementos que venían percibiendo”,  pues ese poder de bloqueo no lo tienen los sindicatos ni en España ni en ningún país de nuestro entorno (ya nos gustaría que esto fuera como lo cuentan,  pero no lo es y UGT lo sabe perfectamente) y la Administración,   una vez celebrada la Mesa de negociación e independientemente de los apoyos que tuviera,  era libre de publicar este decreto.

Pero es más,   este borrador de decreto no sólo contó con el rechazo de SPJ-USO sino también de los demás sindicatos con la única excepción de CSIF (que sorprendentemente lo aceptó, rompiendo la unidad sindical en este importante tema),  y así está reflejado en el acta  levantada al efecto de la Mesa Sectorial de 11 de Abril de 2013, y así informamos desde SPJ en la circular que hicimos de dicha mesa (último párrafo).   Es decir que UGT TAMBIÉN LO RECHAZÓ, pese a que ahora diga lo contrario ¿?.       No obstante este rechazo duró poco más de un mes,  pues el 3 de junio de 2013 (BOJA 22-7-2013) tanto UGT, como CSIF y CC.OO.  Firmaron voluntariamente un acuerdo-marco con la Junta de Andalucía,  por el que consentían en el contenido de dicho borrador de decreto y por tanto en la discriminación en la regulación de la IT respecto de la que tienen Jueces y Fiscales,   mucho más favorable, como hemos informado ampliamente en circulares anteriores. 

Luego,  la pregunta que nos hacemos es ¿por qué falta a la verdad UGT?  ¿Todo vale,  incluso mentir,  para rebatir al contrario? ¿Por qué no nos explican cómo es posible que en Andalucía acepten voluntariamente lo que han rechazado en otras comunidades,  en las que incluso se convocó huelga por este asunto (Navarra)?

Parece que lo que UGT no acaba de perdonar a SPJ-USO es que hayamos criticado la traición que ha supuesto la firma del acuerdo-marco sobre I.T. que tanto ellos como CSIF y CC.OO. suscribieron, voluntariamente, con la Junta de Andalucía.    Ese es nuestro gran delito, y por eso todos ellos, junto al STAJ,  se pusieron de acuerdo para excluirnos de una Plataforma sindical,  que han vaciado de contenido y en la que, por supuesto, no tenemos el más mínimo interés de seguir perteneciendo.



SPJ-USO: NUNCA HA FIRMADO EN CONTRA DEL COLECTIVO, OTROS SI, ESA ES LA GRAN DIFERENCIA.


"LOS DELEGAD@S SINDICALES DEL SPJ-USO ANDALUCIA SON BIEN RECIBIDOS EN EL 100% DE LOS ORGANOS JUDICIALES POR SU COMPAÑER@S, POR ALGO SERÁ".

"SOMOS INDEPENDIENTES, SOMOS LIBRES Y LO DEMOSTRAMOS CON HECHOS, NO SOLO CON PALABRAS, ESA ES LA DIFERENCIA".

"GRACIAS A TODO EL COLECTIVO POR VUESTRO APOYO EN LA GRAN TAREA DE CONSTRUIR UN SINDICALISMO VERDADERAMENTE INDEPENDIENTE"

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