Respecto de lo manifestado por STAJ en su información relativa a los
descuentos por IT en Andalucía, en contestación a nuestra circular
previa, hay algunas “perlas” que nos gustaría destacar:
Reconoce el STAJ que no ha recurrido dicha normativa
discriminatoria en ANDALUCÍA y que sí lo ha hecho, por el contrario, en territorio
MINISTERIO (igual que hizo CC.OO., por cierto). ¿A qué se
debe?, pues la regulación y la discriminación es similar en ambos
territorios. ¿?
¿Cómo es posible que en Navarra STAJ haya convocado,
en unión del resto de sindicatos, huelga para oponerse a la
discriminatoria regulación de la I.T. respecto de Jueces y Fiscales, y en
Andalucía ni se haya planteado una medida similar? ¿Por qué en Andalucía
no hemos tenido noticia de dicha huelga? ¿Por qué no han informado que en
Navarra se consiguió que la Administración diera marcha atrás? ¿Por qué
no han informado que en Aragón, y sin necesidad de huelga, la
Administración cedió a las demandas sindicales?
Es cierto que STAJ no ha firmado el acuerdo-marco de
3-6-13 (suscrito por CSIF, CC.OO. y UGT) pero ¿Por qué no han denunciado este
acuerdo, como hizo SPJ-USO, al día siguiente de su publicación en el BOJA de
22-7-13? ¿Para no enfadar a los sindicatos firmantes? ¿Es ese el
concepto de “unidad sindical” que tienen algunos? (la unidad como “fin” y no
como “medio”) ¿Es admisible ser “leales” con unos sindicatos que
nos han traicionado, mientras al mismo tiempo se es “desleal” con
nuestro colectivo al ocultársele esta información?
El recurrir o no una determinada discriminación o
recorte de derechos es potestad de cada sindicato, faltaría
más, pero el no hacerlo y tampoco informar al colectivo de que
otros sindicatos, mediante un acuerdo-marco, han aceptado esa
discriminación, es lo que no terminamos de entender, ni tampoco nos
lo aclara STAJ en su información.
Falta a la verdad el STAJ al afirmar que SPJ-USO no ha
recurrido la eliminación de la paga extraordinaria en Andalucía en 2012,
ni la desaparición de la jornada de tarde en los registros civiles, pues
ambas cuestiones fueron puntualmente recurridas por nuestro sindicato y se
están tramitando actualmente. Antes de hacer afirmaciones gratuitas
deberían preguntar primero.
Manifiesta STAJ (en una nueva demostración
de su falta de modestia, a la que ya nos tiene acostumbrados y que
ya empieza a empalagar) que “También ha luchado para que a partir del
181º día de IT se abone un complemento para alcanzar el 100% de las
retribuciones, cosa que antes no teníamos y a partir de ahora sí. Esto sí se ha
logrado, gracias, entre otros, a las presiones de STAJ”, cuando sabe
que esta reclamación, que veníamos haciendo la mayoría desde hace
años, si se ha conseguido es a raíz de la última modificación
legislativa del art. 504.5 de la L.O.P.J. que estableció
expresamente: “….En ningún caso los funcionarios adscritos a los
regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo
administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de
incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los
funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en
su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos
últimos.” Es decir y para que nos entendamos, que
ya no es legal que a los funcionarios adscritos al régimen general de la
Seguridad Social (como los de la Junta de Andalucía) les paguen el 100 % de sus
retribuciones a partir del día 181 de baja laboral, y a los que estamos
adscritos al régimen especial de clases pasivas (gestionados por la MUGEJU en
nuestro caso) nos quiten la totalidad del complemento específico, como venía
sucediendo antes de esta modificación de la LOPJ que tuvo lugar a finales de
2012. Luego poco mérito hemos tenido aquí los sindicatos
en este logro (salvo que nos sorprenda STAJ y nos diga que ha intervenido
en la tramitación parlamentaria de la LOPJ) ya que ha sido por una modificación
legal.
En todo caso, lo que es un hecho cierto es que, a la
fecha de publicación de esta información, STAJ sigue sin criticar
el acuerdo-marco sobre I.T. firmado en Andalucía. Debe ser
que lo ve bien.
Respecto de lo publicado por CC.OO a este respecto, concretamente afirman que:
“Lo que no cuenta USO, y por eso mienten, es que el
Acuerdo dice que las medidas contenidas se aplicaran al personal de la
Administración de Justicia PREVIA NEGOCIACIÓN Y CONCRECIÓN EN LA MESA SECTORIAL
DE JUSTICIA, ES DECIR ES UN ACUERDO DE MINIMOS”
FALSO, pues el acuerdo dice literalmente:
“CLAUSULAS.- PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN…..Las
cláusulas contempladas en el presente Acuerdo serán de aplicación a los
siguientes colectivos, cualquiera que sea la duración de su relación de
prestación de servicios.
a) Al
personal funcionario que preste servicios en la Administración General de la
Junta de Andalucía….
b) Al personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia de la Junta de Andalucía.
c) Al personal funcionario docente al servicio
de la Administración de la Junta de Andalucía.
d)
Al personal estatutario y funcionario que presta servicios en los centros e
instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
Las
cláusulas del presente Acuerdo serán de aplicación considerando las
peculiaridades de la prestación del servicio público correspondiente.
Es decir,
que EN NINGUNA PARTE DEL ACUERDO se hace constar la expresión “PREVIA
NEGOCIACIÓN Y CONCRECIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA”…. podría
haberse reflejado esto en el acuerdo si los firmantes hubieran querido,
claro, pero no ha sido así, por la sencilla razón de que una de las
finalidades de este acuerdo es hurtar esta negociación a la Mesa Sectorial
específica de Justicia de Andalucía, que es donde debería de haberse
negociado, y donde estamos otros sindicatos “incómodos” que no se
encuentran en la Mesa General, compuesta sólo por CSIF, CC.OO. y
UGT. (de hecho esta Mesa se “diseñó” expresamente para que sólo
tuvieran cabida estos tres sindicatos y ningún otro, ni siquiera el
SAFJA, que es el mayoritario en la Admón. General de la Junta de
Andalucía)
Y
si, lleva razón en algo CC.OO. al calificar este acuerdo de
un acuerdo de MÍNIMOS. El problema que tenemos en Andalucía
es que los acuerdos que firman los “sindicatos amigos” con la Junta de
Andalucía son siempre de MÍNIMOS (nos viene a la mente también el acuerdo-marco
que firmaron en medio de la huelga de 2005) y no de MÁXIMOS, como si
hacen, por el contrario en otras Comunidades, como ARAGÓN. ¿Tendrá
algo que ver el diferente signo político de los gobernantes en una y otras?
En otro
párrafo, CC.OO. afirma lo siguiente: “el Acuerdo se limita a regular los
cuatro días al año en que no habrá descuento por enfermedad que no dé lugar a
IT, para aplicar la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012. NO
SE REGULAN LAS IT POR ENFERMEDAD COMUN, como afirma de manera falsa y
tendenciosa el “sindicato” USO.”
Efectivamente
este acuerdo-marco también LIMITA A CUATRO los días anuales exentos de
descuento por enfermedades que no den lugar a IT (incapacidad temporal)
, haciendo un vergonzoso seguidismo de lo establecido por PP y que
tanto han criticado, pues no han mejorado ni en un solo día lo
establecido por el Gobierno Central, pese a que esta concreción del
número de días es competencia exclusiva de cada Administración, y en nuestro
caso la competente es Andalucía, y así lo reconoce expresamente el propio
acuerdo-marco que establece: “permitiendo que el citado descuento no
se aplique cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en
el año natural no supere la cifra que se establezca por cada Administración Pública.”
Por último
afirmar que en este acuerdo-marco no se regulan las IT por enfermedad común, nos parece una afirmación bastante
“MIOPE”, por decirlo de forma suave, toda vez que la cláusula segunda del
acuerdo-marco establece expresamente: “…..se establecen como supuestos
excepcionales a los que no se aplicarán estos cuatro días de ausencia, y que
darán derecho asimismo a que se complementen al cien por cien las prestaciones
económicas de la incapacidad temporal, los siguientes:….”
Es evidente por tanto que los supuestos excepcionales de enfermedad que quedan
exentos de descuento durante los días previos a la I.T., también quedan exentos
de descuento durante la I.T. (tras presentarse el parte de baja), y
obviamente los que conlleven descuento durante los días previos a la I.T.,
también conllevan descuento durante la I.T.
Es decir, que estos supuestos excepcionales que establece su
acuerdo-marco, condicionan tanto los días previos a la I.T., como a la
I.T. y esto lo saben en CC.OO. ( o deberían saberlo), y lo malo de este
acuerdo-marco es que los supuestos excepcionales son eso, realmente
“excepcionales” y se dejan fuera el catálogo íntegro de enfermedades infecto-contagiosas
(gripe, hepatitis, meningitis, etc… hasta un total de 38 enfermedades) que si
está recogido para Jueces y Fiscales, además de las exploraciones invasivas
(gastroscopias, colonoscopias…etc) y la cardiopatía isquémica.
En otra
octavilla de este mismo sindicato, titulada “sobre otras falacias
de USO” manifiestan: “NAVARRA:
la solución adoptada, previa huelga convocada por todos menos por USO….”; curiosa
acusación, pues difícilmente SPJ-USO podía convocar esa huelga, ya
que no estamos presentes en Navarra, como debieran saber en CC.OO. (o quizás es
que tampoco se han enterado de eso). Continúan en dicho
panfleto vertiendo otras supuestas acusaciones contra nosotros, concretamente:
“También es importante recordar que USO firma acuerdos restrictivos de
derechos, USO firmó el manual de vacaciones, permisos, licencias y vacaciones,
CC.OO. NO lo ha firmado, donde se recoge: menos días de asuntos
propios, menos días de vacaciones….” ESTO ES GRACIOSO, debe ser
que en CC.OO. no se han enterado de que este Manual lo firmamos todos los
sindicatos en Andalucía menos ellos (incluidos sus socios de plataforma) por lo
que no debe ser tan malo como dicen, tampoco se han debido enterar
que este Manual es de y para Andalucía, y que la reducción de días de permiso y
vacaciones viene impuesta por el Gobierno Central, mediante
normativa básica de obligado cumplimiento; debe ser que tampoco saben que
significa esto último.
En relación a la información publicada por la UGT, en el antepenúltimo párrafo de su
circular se hace la siguiente afirmación:
“Este es
nuestro trabajo, nuestra obligación y así lo hicimos y se firmó este
acuerdo de Mesa Sectorial por TODOS LOS SINDICATOS DE JUSTICIA, porque la
administración ligó el tema de las ITE al del pago del complemento
para los compañeros que estaban de baja más de 181 días, ya que si no se
aprobaba la Consejería de Hacienda no podría abonarles los mismos complementos
que venían percibiendo al estar en situación de baja laboral por no
existir una regulación al respecto….”
Esto sencillamente no es cierto, pues SPJ-USO
SE OPUSO al borrador de decreto de regulación del complemento económico en
situación de I.T., que posteriormente se publicó como decreto 61/13 y
que desde SPJ-USO SE HA RECURRIDO, siendo el único sindicato que lo ha
hecho en Andalucía.
Dicho borrador se componía de dos partes, una de
ella era la relativa al recorte de retribuciones durante los primeros 20 días
de la I.T. (después de presentado el parte médico), y una segunda iba
referida al complemento económico a partir del día 181 de
baja. Aquí nuevamente falta a la verdad UGT
al afirmar que “si no se aprobaba la Consejería de Hacienda no podría
abonarles los mismos complementos que venían percibiendo al estar en situación
de baja laboral por no existir una regulación al respecto”, pues
como bien sabe dicho sindicato, la Administración no está
obligada a llegar a acuerdos con los sindicatos, sino solo a intentar la negociación,
y tras ello, con o sin acuerdo, ya es libre de dictar la norma que estime
procedente. Así ha ocurrido ya con numerosas normas, la
última de la cual fue la actual orden de jornada y horario (hay bastantes
más ejemplos, desafortunadamente). Esta normativa no
contó con el aval ni la aprobación de ningún sindicato, y aún así
ello no fue obstáculo para su plena entrada en vigor. Es pueril
afirmar que “si no se aprobaba la Consejería de Hacienda no podría abonarle
los mismos complementos que venían percibiendo”, pues ese poder de
bloqueo no lo tienen los sindicatos ni en España ni en ningún país de nuestro
entorno (ya nos gustaría que esto fuera como lo cuentan, pero no lo es y
UGT lo sabe perfectamente) y la Administración, una vez celebrada
la Mesa de negociación e independientemente de los apoyos que tuviera,
era libre de publicar este decreto.
Pero es más, este borrador de decreto no
sólo contó con el rechazo de SPJ-USO sino también de los demás sindicatos con
la única excepción de CSIF (que sorprendentemente lo aceptó, rompiendo la
unidad sindical en este importante tema), y así está reflejado en el
acta levantada al efecto de la Mesa Sectorial de 11 de Abril de 2013, y
así informamos desde SPJ en la circular que hicimos de dicha mesa (último
párrafo). Es decir que UGT TAMBIÉN LO RECHAZÓ, pese a que ahora
diga lo contrario ¿?. No obstante
este rechazo duró poco más de un mes, pues el 3 de junio de 2013
(BOJA 22-7-2013) tanto UGT, como CSIF y CC.OO. Firmaron voluntariamente
un acuerdo-marco con la Junta de Andalucía, por el que consentían en el
contenido de dicho borrador de decreto y por tanto en la discriminación en la
regulación de la IT respecto de la que tienen Jueces y Fiscales,
mucho más favorable, como hemos informado ampliamente en circulares
anteriores.
Luego, la pregunta que nos hacemos es ¿por qué
falta a la verdad UGT? ¿Todo vale, incluso mentir, para
rebatir al contrario? ¿Por qué no nos explican cómo es posible que en Andalucía
acepten voluntariamente lo que han rechazado en otras comunidades, en las
que incluso se convocó huelga por este asunto (Navarra)?
Parece que lo que UGT no acaba de perdonar a SPJ-USO
es que hayamos criticado la traición que ha supuesto la firma del acuerdo-marco
sobre I.T. que tanto ellos como CSIF y CC.OO. suscribieron, voluntariamente,
con la Junta de Andalucía. Ese es nuestro gran delito, y por
eso todos ellos, junto al STAJ, se pusieron de acuerdo para excluirnos de
una Plataforma sindical, que han vaciado de contenido y en la que, por
supuesto, no tenemos el más mínimo interés de seguir perteneciendo.
SPJ-USO: NUNCA HA FIRMADO EN CONTRA DEL
COLECTIVO, OTROS SI, ESA ES LA GRAN DIFERENCIA.
"LOS DELEGAD@S SINDICALES DEL
SPJ-USO ANDALUCIA SON BIEN RECIBIDOS EN EL 100% DE LOS ORGANOS JUDICIALES POR
SU COMPAÑER@S, POR ALGO SERÁ".
"SOMOS INDEPENDIENTES, SOMOS
LIBRES Y LO DEMOSTRAMOS CON HECHOS, NO SOLO CON PALABRAS, ESA ES LA
DIFERENCIA".
"GRACIAS A TODO EL COLECTIVO POR
VUESTRO APOYO EN LA GRAN TAREA DE CONSTRUIR UN SINDICALISMO VERDADERAMENTE
INDEPENDIENTE"
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