El Tribunal
Constitucional ha determinado que se vulneró el derecho de la funcionaria a no
sufrir discriminación por razón de sexo "al
no haber tenido en cuenta que la condición biológica y la salud de la mujer
trabajadora ha de ser compatible con la conservación de los derechos
profesionales, sin que la maternidad pueda producir ninguna desventaja", reponga
derechos fundamentales de las mujeres trabajadoras de la Administración de
Justicia y que conceda el amparo a una funcionaria a la que la Comunidad de
Madrid (y después el TSJ de Madrid) había denegado reconocer antigüedad en el
Cuerpo de Gestión con carácter retroactivo después de haber aprobado la
oposición y verse obligada a posponer el curso teórico-práctico por estar de
parto.
Esta compañera cuando se incorporó al
puesto, en el cuerpo de gestión procesal y administrativa al servicio de la
Administración de Justicia solicitó que se le reconociera con carácter
retroactivo la misma antigüedad que a sus compañeros de promoción, al coincidir la fecha
del parto con el inicio de un curso selectivo obligatorio para tomar posesión
de su plaza la funcionaria tuvo que posponer la realización del curso. Cuando
se incorporó solicito a la comunidad de Madrid que se le reconociera
con carácter retroactivo la misma antigüedad que a sus compañeros de
promoción, pero su solicitud le fue denegada por la Consejería de Justicia, y confirmada
posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Tribunal
Constitucional ha determinado ahora que se vulneró el derecho de la funcionaria
a no sufrir discriminación por razón de sexo "al no haber tenido en cuenta que la condición
biológica y la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la
conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda
producir ninguna desventaja".
Según la sentencia, el
perjuicio causado por la maternidad "terminó materializando en el no reconocimiento
de los derechos económicos y administrativos de la demandante de amparo con
carácter retroactivo para equiparlos a aquellos obtenidos por sus compañeros de
promoción, lo que constituyó una "discriminación por razón de sexo".
La Comunidad de Madrid, equiparó la
maternidad a los supuestos de "fuerza mayor" al no existir
una regulación específica de aquellos en los que el parto y/o la baja por
maternidad imposibilitan la realización del curso y el TSJM resolvió el
recurso "como si se plantease una cuestión de mera legalidad
ordinaria" y sin tener en cuenta "el problema constitucional
inherente a la reclamación presentada".
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AFIRMA: Que
las decisiones de la Consejería de Justicia del TSJM "vulneraron
el art.14 CE al no haber tenido en cuenta que la condición biológica y
la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la
conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda
producir ninguna desventaja. La minusvaloración o, como en este caso, el
perjuicio causado por la maternidad, terminó materializando en el no
reconocimiento de los derechos económicos y administrativos de la demandante de
amparo con carácter retroactivo para equipararlos a aquellos obtenidos por sus
compañeros de promoción, constituyendo un supuesto de discriminación por razón
de sexo", y anula
la sentencia del TSJM y declara firme la dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que dio la razón a la funcionaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario