jueves, 15 de mayo de 2014

IMPORTANTE SENTENCIA COMPAÑERA DE JUSTICIA SOBRE DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO



El Tribunal Constitucional ha determinado que se vulneró el derecho de la funcionaria a no sufrir discriminación por razón de sexo "al no haber tenido en cuenta que la condición biológica y la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda producir ninguna desventaja", reponga derechos fundamentales de las mujeres trabajadoras de la Administración de Justicia y que conceda el amparo a una funcionaria a la que la Comunidad de Madrid (y después el TSJ de Madrid) había denegado reconocer antigüedad en el Cuerpo de Gestión con carácter retroactivo después de haber aprobado la oposición y verse obligada a posponer el curso teórico-práctico por estar de parto.
Esta compañera cuando se incorporó al puesto, en el cuerpo de gestión procesal y administrativa al servicio de la Administración de Justicia solicitó que se le reconociera con carácter retroactivo la misma antigüedad que a sus compañeros de promoción, al coincidir la fecha del parto con el inicio de un curso selectivo obligatorio para tomar posesión de su plaza la funcionaria tuvo que posponer la realización del curso. Cuando se incorporó solicito a la comunidad de Madrid que se le reconociera con carácter retroactivo la misma antigüedad que a sus compañeros de promoción, pero su solicitud le fue denegada por la Consejería de Justicia, y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Tribunal Constitucional ha determinado ahora que se vulneró el derecho de la funcionaria a no sufrir discriminación por razón de sexo "al no haber tenido en cuenta que la condición biológica y la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda producir ninguna desventaja".
Según la sentencia, el perjuicio causado por la maternidad "terminó materializando en el no reconocimiento de los derechos económicos y administrativos de la demandante de amparo con carácter retroactivo para equiparlos a aquellos obtenidos por sus compañeros de promoción, lo que constituyó una "discriminación por razón de sexo".
La Comunidad de Madrid, equiparó la maternidad a los supuestos de "fuerza mayor" al no existir una regulación específica de aquellos en los que el parto y/o la baja por maternidad imposibilitan la realización del curso y el TSJM resolvió el recurso "como si se plantease una cuestión de mera legalidad ordinaria" y sin tener en cuenta "el problema constitucional inherente a la reclamación presentada".
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AFIRMA: Que las decisiones de la Consejería de Justicia del TSJM "vulneraron el art.14 CE al no haber tenido en cuenta que la condición biológica y la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda producir ninguna desventaja. La minusvaloración o, como en este caso, el perjuicio causado por la maternidad, terminó materializando en el no reconocimiento de los derechos económicos y administrativos de la demandante de amparo con carácter retroactivo para equipararlos a aquellos obtenidos por sus compañeros de promoción, constituyendo un supuesto de discriminación por razón de sexo",  y anula la sentencia del TSJM y declara firme la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dio la razón a la funcionaria.

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