Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Seguidamente os transcribimos las disposiciones adicionales
contenidas en esta Ley y que hacen referencia al Registro Civil.
Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.
Disposición
adicional vigesimotercera.
Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de
julio,
del Registro Civil.
El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones
de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, necesarias para su
adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su
cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de
competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al
Registro Civil y el régimen del personal
al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en
el Registro Civil.
Disposición
adicional vigesimocuarta.
Uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas
del Registro Civil.
1. Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las
Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma
aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2015,
y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
El
indicado sistema y aplicación estará sujeto al cumplimiento de los niveles
máximos de seguridad y demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
los Esquemas Nacionales de cve: BOE-A-2014-10517BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252 viernes 17 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 84054 Seguridad e
Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea
aplicable atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad,
trazabilidad y autenticidad de los datos.
2. La contratación que tenga por objeto la creación,
mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único
y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y
su red de comunicaciones, y la de aquellos otros registros y servicios
cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General de
los Registros y del Notariado que por orden del Ministro de
Justicia se determinen, se realizará por la Corporación de Derecho Público
que se crea por esta Disposición. Dentro
de
los tres meses siguientes a la publicación del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de
julio, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al
sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del
Registro Civil y de los citados registros y servicios realizando con
posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones
o actualizaciones del mismo.
No
obstante, la Dirección General de los Registros
y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas
para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad
administrativa que determine el Ministerio de Justicia:
a)
El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de
regir los referidos contratos.
b)
Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.
c)
El seguimiento y supervisión del proyecto.El
abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios
permanentes
que correspondan, será satisfecho íntegramente por la
Corporación de Derecho Público a que esta Disposición se refiere.
A los efectos de esta disposición, los registradores que en
cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles
y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho
Público, encargada de la contratación del sistema
y su
posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha
Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad
jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su
propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban
los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos
que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los
generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente
se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se
refiere la presente Disposición, así como el régimen de aportación, por
los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el
adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de
los gastos entre los citados registradores, en proporción al número
de operaciones registrales realizadas por los mismos.
Disposición
adicional vigesimoquinta. Funciones de
los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil.
Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean
asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores de la Propiedad
y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del
Registro Mercantil, la competencia para la práctica de los asientos, así
como para expedir certificaciones y, en general, para las
demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los
Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de
Encargados del Registro Civil, o a los
Secretarios, por delegación
de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a cabo conforme
a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en
las que actualmente se prestan.
¡¡PAREMOS
LA PRIVATIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA!!
¡¡¡DEFENDAMOS
EL EMPLEO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA!!
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