El
"honrado y desinteresado" Presidente Rajoy (suena a coña, ya lo
sabemos) sigue con su plan de privatización de los Registros Civiles, a pesar
del cambio de Ministro de Justicia. Ya
está claro que esto no era cosa de Gallardón, o al menos no sólo,
sino que la principal "mano negra" que hay detrás de esta
privatización encubierta se llama "Mariano"
de profesión Registrador de la Propiedad y también hermano de dos
Registradores (¡¡¡que casualidad!!!) y es que el Gremio de los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles las está pasando canutas con el
pinchazo de la burbuja inmobiliaria, y hay que salir a su rescate (compañerismo
ante todo) no vaya a ser que no lleguen a fin de mes.
Lo que
no terminamos de entender es a que viene incluir esta privatización del
Registro Civil en una Ley que se denomina "de Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia", salvo que Rajoy considere que sus colegas
Registradores son "más eficientes" que los empleados públicos que
trabajamos en la Administración de Justicia, incluidos Jueces y
Secretarios; debe ser eso, lo dicho,
compañerismo desinteresado, ante todo.
Nos
llama poderosamente la atención que la contratación del futuro sistema
informático de los Registros Civiles se encargue a un “empresa pública” y no se
haga directamente por el Ministerio de Justicia. ¿Qué normas pretenden eludir con esta operación de ingeniería
jurídica? ¿A que empresa contratista pretenden beneficiar con el futuro
contrato de gestión de este servicio?
Por lo que se ve los 128 millones de euros que la
digitalización del Registro Civil nos ha costado a los españoles, no es
suficiente para estos políticos dilapidadores y liquidadores de lo
público. El futuro contrato aumentará
aún más el costo para el Estado del beneficio privado que otros se llevarán.
PARA
AQUELLOS QUE QUIERAN CONOCER EL CONTENIDO EXACTO de los particulares contenidos
en la Ley 18/14 que hacen referencia al REGISTRO CIVIL, seguidamente os transcribimos las disposiciones
adicionales contenidas en esta Ley, publicada en el BOE de 17-10-14.
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Disposición
adicional vigesimotercera. Otras
modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible,
las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,
necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles que
en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil,
incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos
que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio
de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.
Disposición
adicional vigesimocuarta - Uniformidad de
los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro
Civil.
1. Todas las Oficinas del Registro Civil,
incluidas las Consulares, utilizarán un único sistema informático y una
misma aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de
2015, y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y
del Notariado.
El indicado sistema y aplicación estará sujeto al cumplimiento de
los niveles máximos de seguridad y demás requisitos establecidos por la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de cve:
BOE-A-2014-10517BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 252 Viernes 17 de octubre de
2014 Sec. I. Pág. 84054 Seguridad e Interoperabilidad y demás normativa de
seguridad que les sea aplicable atendiendo a la confidencialidad,
integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de los datos.
2. La contratación que tenga por objeto
la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema
informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico
del Registro Civil y su red de comunicaciones, y la de aquellos otros
registros y servicios cuya organización y dirección es competencia de la
Dirección General de los Registros y del Notariado que por orden del Ministro de
Justicia se determinen, se realizará por la Corporación de Derecho
Público que se crea por esta Disposición. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del
Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, la referida Corporación
formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para
la gestión integrada y completa del Registro Civil y de los citados registros y
servicios realizando con posterioridad la contratación de las necesarias
adaptaciones o actualizaciones del mismo.
No obstante, la Dirección
General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública
«Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio
propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia:
a) El inicio del expediente y la elaboración de los
pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas que hayan de regir los referidos contratos.
b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los
contratos.
c) El seguimiento y supervisión del proyecto.
El abono del precio, incluido el derivado de la
prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho
íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta Disposición
se refiere.
A los efectos de esta disposición, los registradores
que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros
Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de
Derecho Público, encargada de
la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento,
conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad
jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus
fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos,
los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la
cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación,
como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las
oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la
Corporación a la que se refiere la presente Disposición, así como el
régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de
las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el
principio de distribución de los gastos entre los citados registradores,
en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los
mismos.
Disposición
adicional vigesimoquinta. .-Funciones de
los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil.
Hasta que las funciones en materia del Registro Civil
sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las
oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de los
asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las
demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces
y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados
del Registro Civil, o a los Secretarios,
por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará
a cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en
las oficinas en las que actualmente se prestan.
SPJ-USO: "NO A LA PRIVATIZACION DEL REGISTRO CIVIL".
No hay comentarios:
Publicar un comentario