martes, 1 de diciembre de 2015

Publicado BOE Real Decreto 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas


Publicado en BOE de ayer, Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.


El texto del Real Decreto incluye, entre otras, las siguientes disposiciones, que reproducimos literalmente:
Objeto y ámbito de aplicación. 
1. El presente real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como a la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas
2. Sus disposiciones serán de aplicación:
a) A todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales*.
b) A todos los profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia.
c) A las relaciones entre los órganos y oficinas judiciales y fiscales y los órganos técnicos que les auxilian y el resto de Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) A las personas que por ley o reglamento estén obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia.
e) A los ciudadanos que ejerzan el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos
*Define como integrantes de la oficina judicial y fiscal a: los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal y los funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como los equipos técnicos que presten soporte a la actividad judicial.
Obligatoriedad para los profesionales de la justicia y los órganos y oficinas judiciales y fiscales.
1. Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación.
2. Asimismo, los sistemas electrónicos de información y comunicación, al igual que el resto de sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, deben ser usados obligatoriamente para el desempeño de su actividad por todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales.
Presentación de escritos y documentos por canales electrónicos.
1. Los órganos y las oficinas judiciales y fiscales, así como los profesionales de la justicia, remitirán sus escritos y documentos a través del sistema LexNET. Las Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad también podrán usar los servicios de la sede judicial electrónica que se habiliten expresamente para ellas
Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia el día 1 de enero de 2016. Para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y opten por el uso de los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de la Justicia y para aquéllos que vengan obligados a ello conforme a las leyes o reglamentos entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

NOTA.- Solamente para su ámbito de gestión, es decir: Castilla La Mancha, Castilla León, Murcia, Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla. El resto de Comunidades con transferencias deberan esperar a que sus respectivos gobiernos lo desarrollen.



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