Publicado en BOE de
ayer, Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones
electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del
Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.
El
texto del Real Decreto incluye, entre otras, las siguientes disposiciones, que
reproducimos literalmente:
Objeto y ámbito
de aplicación.
1. El presente real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley
18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información
y la comunicación en la Administración de Justicia, en lo relativo a las
comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como a la presentación
electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado
de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia y sin
perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas
2.
Sus disposiciones serán de aplicación:
a) A todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y
fiscales*.
b) A todos los
profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia.
c) A las relaciones
entre los órganos y oficinas judiciales y fiscales y los órganos técnicos que
les auxilian y el resto de Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
d) A las personas que
por ley o reglamento estén obligadas a intervenir a través de medios
electrónicos con la Administración de Justicia.
e) A los ciudadanos que
ejerzan el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia a través de
medios electrónicos
*Define como integrantes de la
oficina judicial y fiscal a: los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal y los
funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de
Justicia y de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y
Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio
Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, así como los equipos técnicos que presten soporte a la actividad
judicial.
Obligatoriedad
para los profesionales de la justicia y los órganos y oficinas judiciales y
fiscales.
1. Todos los Abogados,
Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes
Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas,
de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de
Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los
sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la
presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de
comunicación.
2. Asimismo, los
sistemas electrónicos de información y comunicación, al igual que el resto de
sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia,
deben ser usados obligatoriamente para el desempeño de su actividad por todos
los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales.
Presentación
de escritos y documentos por canales electrónicos.
1. Los órganos y las
oficinas judiciales y fiscales, así como los profesionales de la justicia,
remitirán sus escritos y documentos a través del sistema LexNET. Las
Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
también podrán usar los servicios de la sede judicial electrónica que se
habiliten expresamente para ellas
Entrada
en vigor. El presente real decreto entrará en
vigor para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los
profesionales de la justicia el día 1 de enero de 2016. Para los ciudadanos que
no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y opten por
el uso de los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de la
Justicia y para aquéllos que vengan obligados a ello conforme a las leyes o
reglamentos entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
NOTA.- Solamente para su ámbito de gestión, es decir: Castilla La Mancha, Castilla León, Murcia, Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla. El resto de Comunidades con transferencias deberan esperar a que sus respectivos gobiernos lo desarrollen.
NOTA.- Solamente para su ámbito de gestión, es decir: Castilla La Mancha, Castilla León, Murcia, Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla. El resto de Comunidades con transferencias deberan esperar a que sus respectivos gobiernos lo desarrollen.
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