lunes, 14 de diciembre de 2015

ASISTENCIA MÉDICA EN CASO DE ACCIDENTE CON RIESGO BIOLÓGICO.



La asistencia sanitaria de todos los mutualistas que integran nuestro colectivo incluye, como todos sabemos, la que se deriva de enfermedad común o profesional, así como la resultante de accidente, embarazo, parto o puerperio.
Entre los riesgos que pueden dar lugar a una contingencia protegida mediante la asistencia médica y farmacéutica cubierta por MUHEJU y que requieren una actuación rápida y urgente, se encuentran aquellos derivados de la transmisión –ocupacional o no- de los virus VIH, VHB y VHC.
La eventualidad de sufrir un accidente en acto de servicio con riesgo biológico está presentante en mayor o menor medida en la actividad profesional de todo nuestro colectivo, aunque su incidencia se incrementa notablemente respecto de algunos funcionarios por razón de su puesto de trabajo, entre los que destacan los médicos forenses y los técnicos especialistas y ayudantes de laboratorio destinados en los Institutos  Nacionales de Toxicología y ciencias Forenses y en los Institutos de Medicina Legal.

En el marco de las iniciativas adoptadas desde MUGEJU para difundir el contenido y alcance de nuestras prestaciones así como para contribuir a la prevención de riesgos laborales, se pone a disposición de todos los mutualistas la relación actualizada, por provincias, de los centros hospitalarios que están preparados para prestar  -las24horas- atención médica adecuada en tales supuestos, lo que incluye, al menos, la valoración del riesgo de infección en la persona afectada y el inicio de la profilaxis ajustada a cada caso por medio, si fuera necesario, de la dispensación de medicamentos antiretrovirales.
En tal sentido, es también relevante recordar a todos los mutualistas los siguientes extremos:
·         Que la asistencia sanitaria derivada de las contingencias indicadas es exigible  y deberá ser prestada con los recursos de las entidades integradas en el sistema por él que haya optado cada mutualista, bien los de las compañías concertadas con Mugeju, bien los del Sistema Nacional de Salud (SNS).
·         Que si la elección ha recaído en una entidad privada concertada que no dispone en la localidad de centros hospitalarios habilitados para prestar este servicio, tal asistencia será considerada “urgencia de carácter vital”, y el mutualista afectado podrá dirigirse a los centros hospitalarios públicos de la red del SNS para obtenerla con cargo a la entidad médica concertada a la que esté adscrito.
En la provincia de Cádiz:
Asisa.- Hospital Jerez Puerta Sur.
Adeslas.- Hospital Puerta del Mar.
Caser.- Hospital Traumático San Rafael.
DKV.- Hospital Quirón Campo Gibraltar. Hospital San Rafael. Cádiz-San Fernando.
Mapfre.- Hospital Puerto Sur Jerez. Hospital Quirón Campo Gibraltar.
Sanitas.- Seguridad Social Cádiz. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario