La asistencia sanitaria
de todos los mutualistas que integran nuestro colectivo incluye, como todos
sabemos, la que se deriva de enfermedad común o profesional, así como la
resultante de accidente, embarazo, parto o puerperio.
Entre los riesgos que
pueden dar lugar a una contingencia protegida mediante la asistencia médica y farmacéutica
cubierta por MUHEJU y que requieren una actuación rápida y urgente, se
encuentran aquellos derivados de la transmisión –ocupacional o no- de los virus
VIH, VHB y VHC.
La eventualidad de
sufrir un accidente en acto de servicio con riesgo biológico está presentante
en mayor o menor medida en la actividad profesional de todo nuestro colectivo,
aunque su incidencia se incrementa notablemente respecto de algunos
funcionarios por razón de su puesto de trabajo, entre los que destacan los
médicos forenses y los técnicos especialistas y ayudantes de laboratorio
destinados en los Institutos Nacionales
de Toxicología y ciencias Forenses y en los Institutos de Medicina Legal.
En el marco de las
iniciativas adoptadas desde MUGEJU para difundir el contenido y alcance de
nuestras prestaciones así como para contribuir a la prevención de riesgos
laborales, se pone a disposición de todos los mutualistas la relación
actualizada, por provincias, de los centros hospitalarios que están preparados
para prestar -las24horas- atención médica
adecuada en tales supuestos, lo que incluye, al menos, la valoración del riesgo
de infección en la persona afectada y el inicio de la profilaxis ajustada a
cada caso por medio, si fuera necesario, de la dispensación de medicamentos antiretrovirales.
En tal sentido, es
también relevante recordar a todos los mutualistas los siguientes extremos:
·
Que la asistencia sanitaria derivada de
las contingencias indicadas es exigible
y deberá ser prestada con los recursos de las entidades integradas en el
sistema por él que haya optado cada mutualista, bien los de las compañías concertadas
con Mugeju, bien los del Sistema Nacional de Salud (SNS).
·
Que si la elección ha recaído en una
entidad privada concertada que no dispone en la localidad de centros
hospitalarios habilitados para prestar este servicio, tal asistencia será considerada
“urgencia de carácter vital”, y el mutualista afectado podrá dirigirse a los
centros hospitalarios públicos de la red del SNS para obtenerla con cargo a la
entidad médica concertada a la que esté adscrito.
En
la provincia de Cádiz:
Asisa.-
Hospital Jerez Puerta Sur.
Adeslas.-
Hospital Puerta del Mar.
Caser.-
Hospital Traumático San Rafael.
DKV.-
Hospital Quirón Campo Gibraltar. Hospital San Rafael. Cádiz-San Fernando.
Mapfre.-
Hospital Puerto Sur Jerez. Hospital Quirón Campo Gibraltar.
Sanitas.-
Seguridad Social Cádiz.
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