El
Tribunal Supremo (TS) ha acabado con la discrecionalidad de la Administración
para dar a unos funcionarios la posibilidad de retrasar la edad de jubilación y
a otros no.
En una sentencia, aclara la difusa situación en la que se
encontraban, después de la entrada en vigor del Estatuto del Empleado Público,
aquellos funcionarios que al alcanzar la edad de jubilación pretendían prolongar
su permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad.
La
citada norma, si bien contempla esta situación, al carecer de desarrollo
normativo ha dado lugar a una absoluta discrepancia de criterios por parte de
la Administración a lo hora de su aplicación.
La
sentencia de casación (Recurso 3014/2014) se ocupa del caso de un funcionario
estatal, que solicitó, al alcanzar la edad de jubilación (65 años), la
prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años, lo que
le fue denegado por la Administración y ahora el Supremo le otorga.
"En
contra de lo defendido por la Administración, el funcionario buscó amparo en
las normas dictadas anteriormente para la aplicación de estos preceptos, el
artículo 107 y la Disposición Adicional 6ª de la Ley 13/96 y la Resolución de
31 de diciembre de 1996".
La
citada resolución contempla dos causas tasadas y objetivas de denegación de la
prolongación del servicio activo: la carencia del requisito de edad -65 años- y
el incumplimiento del plazo de petición, en concreto, la solicitud debería
presentarse al menos dos meses antes de cumplir los 65 años. El recurrente no
cumplía ninguna.
Motivo:
La
sentencia señala que "el motivo (subjetivo) alegado para denegar la
prolongación no puede ser aceptable, pues hace referencia a una conducta
negligente del funcionario solicitante que debería ser objeto en su caso de
otro tipo de procedimiento, con las consecuencias a las que pudiera llegarse,
pero desde luego, la exigencia del artículo 67.3 antes citado de que el acuerdo
ha de ser motivado ha de venir referida no a cualquier motivo, como ocurre en
el presente caso, en que se acoge una supuesta negligencia laboral antecedente
a la jubilación solicitada, sino al cumplimiento de los presupuestos legalmente
establecidos".
Y
concluye el Alto Tribunal afirmando la necesidad de atender a "criterios
objetivos y generales a todos los funcionarios" para la concesión o no de
la prórroga.
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