jueves, 3 de diciembre de 2015

Nuevos modelos de partes de alta, baja y confirmación de I.T. para Seguridad Social.

Los nuevos modelos de partes médicos de baja, alta y confirmación de la Incapacidad Temporal (IT), regulados en el Real decreto 625/2014 y que entrarán en vigor el próximo 1 de Diciembre de 2015.

 En el momento de expedir el parte de baja, el médico deberá estipular el periodo de baja atendiendo al tipo de incapacidad de que se trate teniendo en cuenta las siguientes categorías:
– Baja “muy corta” será aquella cuya duración sea inferior a 5 días naturales.
– Baja “Corta” será aquella con una duración de 5 a 30 días naturales.
– Baja “Media” será aquella con una duración de 31 a 60 días naturales.
– Baja “Larga” será aquella con una duración de 61 a más días naturales

Nuevos partes de baja por Incapacidad Temporal
Estos nuevos modelos de partes de baja, alta y confirmación supondrán, a partir de su entrada en vigor, ahorrar trámites burocráticos tanto a los trabajadores, a las empresas como a los Servicios Públicos de Salud al establecerse unos periodos de baja estimados en función del tipo de incapacidad de que se trate. Así, en el momento de expedir el parte de baja, el médico deberá estipular el periodo de baja atendiendo al tipo de incapacidad de que se trate teniendo en cuenta las siguientes categorías:
– Baja “muy corta” será aquella cuya duración sea inferior a 5 días naturales.
– Baja “Corta” será aquella con una duración de 5 a 30 días naturales.
– Baja “Media” será aquella con una duración de 31 a 60 días naturales.
– Baja “Larga” será aquella con una duración de 61 a más días naturales.
Además, el médico dispondrá de una tabla que reflejará cómo cada incapacidad incide en las distintas actividades laborales para así poder prever con más exactitud el periodo de baja. Sin embargo, esta duración puede ser alterada en un momento posterior al de la expedición del parte de baja debido a la actualización del diagnóstico o a la propia evolución sanitaria del trabajador.

Características de los nuevos Partes de Baja
El parte de baja será expedido, una vez se haya reconocido al paciente, bien por el médico del Servicio Público de Salud o por el de la mutua en el caso de incapacidad temporal por accidente o enfermedad laboral cubierta por la Mutua. Además, en ese parte figurará la duración estimada de la baja (atendiendo a tablas) y la fecha de la siguiente revisión médica, que en ningún caso, excederá de 7 días naturales si son procesos de duración estimada “Corta” o “Media” o de 14 días si son procesos de duración estimada “larga” y en el caso de enfermedades cuyo periodo de baja exceda de los 365 días, el control del proceso de la enfermedad será seguido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por otro lado, en el caso de procesos de duración estimada “muy corta” el médico podrá emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico sin que ello impida que el trabajador pueda solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado para la fecha de alta. En este caso, si el médico considera que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración de la baja estimada inicialmente expidiendo un parte de confirmación de baja.

Características de los nuevos Partes de Alta
El parte de alta médico será expedido por el médico del Servicio Público de Salud, por los inspectores médicos del Servicio Público de Salud, del INSS o del ISM tras el reconocimiento médico del trabajador.
Si el trabajador continúa de baja, la Mutua podrá solicitar el alta a la Inspección Médica del servicio Público de Salud y al INSS si la Inspección no da respuesta en un plazo de 5 días o si el servicio Público de Salud deniega el alta mientras que el INSS deberá contestar en un plazo de 4 días. Finalmente, si el proceso deriva de contingencia profesional, el médico de la Mutua podrá expedir el alta una vez que haya realizado los reconocimientos oportunos.

Obligaciones del trabajador y de la empresa
Con la entrada en vigor de los nuevos partes de baja, alta y confirmación, los trabajadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
– Presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de 3 días desde la fecha de su expedición.
– Entregar copia del parte de alta médica en su centro de trabajo dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
– Presentar a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta en procesos de duración estimada “Muy corta”.
Por su parte, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
– Reflejar en el parte de baja entregado por el trabajador los datos de cotización del mismo, la clave del código nacional de ocupación de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte y los datos genéricos identificativos del proceso y de la empresa.
– Transmitir al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el trabajador después de cumplimentar los apartados dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción.
Si han presentado los partes médicos por vía telemática ya no tendrán obligación de presentarlo en soporte papel aunque deberán conservar los mismos durante un periodo máximo de 4 años.
En el caso del subsidio por incapacidad temporal causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo por la entidad gestora o colaboradora pertinente que comunicará a la empresa el inicio del abono al trabajador en régimen de pago directo así como su finalización.
Estos nuevos modelos de partes de baja, alta y confirmación entrarán en vigor el próximo 1 de Diciembre de 2015 para aquellos procesos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor y también a aquellos que ya hayan iniciado.
 
Quedan excluidos de lo dispuesto en este real decreto los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia.”.
En consecuencia, Los funcionarios de carrera siguen con el régimen de concesión de bajas en la Administración de Justicia queda como  está regulado en el artículo 504.5 de la LOPJ:

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