Como ya sabéis, el
Subsidio por Incapacidad Temporal se solicita en el plazo máximo de tres meses
desde que se cumple el día 180 en el que el funcionario se encuentra en
situación de IT, ya que los efectos económicos de tal reconocimiento se
retrotraen, como máximo, a los TRES MESES.
La MUGEJU remite nota
informativa aclarando el régimen de subsidio por IT, que dice:
Que ante los consultas
realizadas, que reflejan ciertas dudas surgidas, acerca de los criterios que en
este organismo se siguen para el reconocimiento o denegación de las peticiones
del subsidio por incapacidad temporal (IT), contemplado en los artículos 88 y
91 del R.D. 1.026/2011, de 15 de julio por el que se aprueba el Reglamento del
Mutualismo Judicial.
Tras su análisis con
las responsables del área, se decidió recabar dictamen de los Servicios Jurídicos
del Ministerio de Justicia, a tenor del
criterio expresado por la Abogacía del Estado en su informe, que el
reconocimiento y abono del subsidio por IT, si se cumplen los requisitos
reglamentarios, exige la presentación de la oportuna solicitud a partir del 7º
mes de baja y antes de que finalice su duración máxima (incluida prórroga), lo
que no significa que la petición a este organismo deba realizarse
necesariamente dentro de los tres meses siguientes desde que se esté en
situación de IT.
Otra cosa distinta son
sus efectos económicos, ya que, de presentarse la solicitud ya iniciada la
situación de IT, aquellos se retrotraerán ‘como máximo- a los tres meses
anteriores a la fecha de tal solicitud.
La cuantía del subsidio por incapacidad temporal
será fija e invariable mientras dure dicha situación y consistirá en la mayor
de las dos cantidades siguientes:
a)
El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementados
en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de
licencia.
b)
El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes
de licencia.
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