lunes, 14 de diciembre de 2015

SOBRE EL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA LOS MUTUALISTAS MUGEJU


Como ya sabéis, el Subsidio por Incapacidad Temporal se solicita en el plazo máximo de tres meses desde que se cumple el día 180 en el que el funcionario se encuentra en situación de IT, ya que los efectos económicos de tal reconocimiento se retrotraen, como máximo, a los TRES MESES.
La MUGEJU remite nota informativa aclarando el régimen de subsidio por IT,    que dice:
Que ante los consultas realizadas, que reflejan ciertas dudas surgidas, acerca de los criterios que en este organismo se siguen para el reconocimiento o denegación de las peticiones del subsidio por incapacidad temporal (IT), contemplado en los artículos 88 y 91 del R.D. 1.026/2011, de 15 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
Tras su análisis con las responsables del área, se decidió recabar dictamen de los Servicios Jurídicos del Ministerio de Justicia, a tenor  del criterio expresado por la Abogacía del Estado en su informe, que el reconocimiento y abono del subsidio por IT, si se cumplen los requisitos reglamentarios, exige la presentación de la oportuna solicitud a partir del 7º mes de baja y antes de que finalice su duración máxima (incluida prórroga), lo que no significa que la petición a este organismo deba realizarse necesariamente dentro de los tres meses siguientes desde que se esté en situación de IT.
Otra cosa distinta son sus efectos económicos, ya que, de presentarse la solicitud ya iniciada la situación de IT, aquellos se retrotraerán ‘como máximo- a los tres meses anteriores a la fecha de tal solicitud.
La cuantía del subsidio por incapacidad temporal será fija e invariable mientras dure dicha situación y consistirá en la mayor de las dos cantidades siguientes:
a) El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementados en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.

b) El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.                                                                                                       
 

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