viernes, 18 de diciembre de 2015

TODO LO QUE LOS INTERINOS DE JUSTICIA, DEBEN SABER SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE CONCESIÓN DE BAJAS MÉDICAS



El nuevo sistema es de aplicación al personal interino de Justicia pero no a los funcionarios titulares de MUGEJU.
El pasado 20 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden ESS/1887/2015 del 15 de junio que desarrollaba el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, que suponía un cambio en el sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales temporales (BAJAS MEDICAS o IT), que entro en vigor el pasado 1 de diciembre de 2015.
A partir de ahora, el médico determinará a priori la duración de la baja, sin esperar a la evolución del paciente y su patología, y guiándose por unas tablas orientativas. Además, el médico de urgencias tendrá que tramitar el parte de baja.
Preguntas más frecuentes:

¿Quién dará la baja?
 Puede hacerlo un médico del servicio público de salud o por el de la mutua en el caso de incapacidad temporal por accidente o enfermedad laboral cubierta por la Mutua.
¿Cuánto durará ahora la baja médica?
Muy corta.- será aquella cuya duración sea inferior a 5 días naturales.
Corta.- será aquella con una duración de 5 a 30 días naturales.
Media.- será aquella con una duración de 31 a 60 días naturales.
Larga.- será aquella con una duración de 61 a más días naturales.
El médico determinará en el mismo momento de su expedición la duración "estimada" del proceso. Según la evolución del trabajador, podría modificar ese tiempo estimado. Volviendo a emitir un parte con una nueva duración "estimada" del proceso.
¿En que se basará el facultativo?
Se utilizarán unas tablas con la duración óptima de evolución de los diferentes procesos patológicos susceptibles de causar baja y su grado de incidencia en las diferentes actividades laborales.
¿Y si la patología es muy corta?
El interino saldrá de la consulta con el parte de baja y el de alta en ese momento.
 ¿Y si la patología es de más de cinco días?
 El interino saldrá de la consulta con el parte de baja, pero no con el de alta. Regresando al médico en el plazo de 7 días para una nueva revisión, para las bajas de duración corta y media, y en el plazo de 14 días para las de larga duración.
 ¿Y si la baja es muy larga?
 Si la duración de la incapacidad supera los 365 días, el control de la misma lo asumirá el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
 ¿Pueden dar el alta antes de lo previsto?
Si pueden, si el enfermo ha mejorado. También, si el interino no acudiera a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación podría firmarse el alta por "incomparecencia".
 ¿Hay que seguir llevando o enviando la copia del parte a la Administración?
 Sí. Hay que presentar a la Administración la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de 3 días desde la fecha de su expedición.
Entregar copia del parte de alta médica en su centro de trabajo dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
Presentar a la Administración la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta en procesos de duración estimada “Muy corta”.

¿Me darán la baja en urgencias?
La nueva orden establece que: "el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del interino, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice".
¿Qué obligaciones tiene la Administración o empresa?
Deberá reflejar en el parte de baja entregado por el interino los datos de cotización del mismo, la clave del código nacional de ocupación de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte y los datos genéricos identificativos del proceso y de la empresa.
Y transmitir al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el interino después de cumplimentar los apartados dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción.

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