El nuevo sistema es de
aplicación al personal interino de Justicia pero no a los funcionarios titulares
de MUGEJU.
El pasado 20 de junio
se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden ESS/1887/2015 del 15
de junio que desarrollaba el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, que suponía
un cambio en el sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales
temporales (BAJAS MEDICAS o IT), que entro en vigor el pasado 1 de diciembre de
2015.
A partir de ahora, el
médico determinará a priori la duración de la baja, sin esperar a la evolución
del paciente y su patología, y guiándose por unas tablas orientativas. Además,
el médico de urgencias tendrá que tramitar el parte de baja.
Preguntas más
frecuentes:
¿Quién dará la baja?
Puede hacerlo un médico del servicio público
de salud o por el de la mutua en el caso de incapacidad temporal por accidente
o enfermedad laboral cubierta por la Mutua.
¿Cuánto durará ahora la
baja médica?
Muy
corta.- será aquella cuya duración sea inferior a 5 días naturales.
Corta.-
será aquella con una duración de 5 a 30 días naturales.
Media.-
será aquella con una duración de 31 a 60 días naturales.
Larga.-
será aquella con una duración de 61 a más días naturales.
El médico determinará
en el mismo momento de su expedición la duración "estimada" del
proceso. Según la evolución del trabajador, podría modificar ese tiempo
estimado. Volviendo a emitir un parte con una nueva duración
"estimada" del proceso.
¿En que se basará el
facultativo?
Se utilizarán unas
tablas con la duración óptima de evolución de los diferentes procesos
patológicos susceptibles de causar baja y su grado de incidencia en las
diferentes actividades laborales.
¿Y si la patología es
muy corta?
El interino saldrá de
la consulta con el parte de baja y el de alta en ese momento.
¿Y si la patología es de más de cinco días?
El interino saldrá de la consulta con el parte
de baja, pero no con el de alta. Regresando al médico en el plazo de 7 días para
una nueva revisión, para las bajas de duración corta y media, y en el plazo de
14 días para las de larga duración.
¿Y si la baja es muy larga?
Si la duración de la incapacidad supera los
365 días, el control de la misma lo asumirá el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS).
¿Pueden dar el alta antes de lo previsto?
Si pueden, si el
enfermo ha mejorado. También, si el interino no acudiera a la revisión médica
prevista en los partes de baja y confirmación podría firmarse el alta por
"incomparecencia".
¿Hay que seguir llevando o enviando la copia
del parte a la Administración?
Sí. Hay que presentar a la Administración la
copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo
de 3 días desde la fecha de su expedición.
Entregar
copia del parte de alta médica en su centro de trabajo dentro de las 24 horas
siguientes a su expedición.
Presentar
a la Administración la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de
las 24 horas siguientes a la fecha de alta en procesos de duración estimada
“Muy corta”.
¿Me darán la baja en
urgencias?
La nueva orden
establece que: "el parte médico de baja de incapacidad temporal,
cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente
después del reconocimiento médico del interino, por el facultativo del servicio
público de salud que lo realice".
¿Qué obligaciones tiene
la Administración o empresa?
Deberá
reflejar en el parte de baja entregado por el interino los datos de cotización
del mismo, la clave del código nacional de ocupación de la provincia del centro
de salud que ha emitido el parte y los datos genéricos identificativos del
proceso y de la empresa.
Y
transmitir al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado por
el interino después de cumplimentar los apartados dentro de los 3 días hábiles
siguientes a su recepción.
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