Publicada en el BOJA de hoy, Resolución de 1 de diciembre de 2015, de la
Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba
la Instrucción 2/2015, de 1 de diciembre, por la que se dictan
normas sobre tramitación para el reconocimiento del abono del
complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal
y situaciones asimiladas y se delega la competencia en las personas
titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Justicia e
Interior.
Esta Resolución es de aplicación desde el mismo momento de su publicación en BOJA, es decir, desde hoy, 23 de diciembre de 2015.
Con dicha regulación, se da la triste circunstancia que los Funcionarios
de Justicia destinados en la Comunidad Autónoma Andaluza, consolidamos
uno de los regímenes más restrictivos en una materia tan delicada e
injusta como es "robarnos" dinero de nuestro sueldo al estar de baja por
enfermedades no previstas en la Resolución arriba indicada, cuando en
territorio Ministerio, (ocupa todo el ámbito de aquellas Comunidades que
no tienen transferencias de justicia), e incluso, en otras Comunidades
con transferencias, tienen ya un régimen mucho más amplio y benigno en
esta materia, al estar excluidas de descuento en nómina, por ejemplo,
las enfermedades infecto-contagiosas, o las fracturas únicas (en
Andalucía han de ser múltiples o abiertas).
Se hace aún más lamentable que aquella Comunidad regida por un partido
que siempre nos expuso en todos los foros su desacuerdo con la norma
impuesta por el Gobierno del PP de robarnos al estar enfermos
(modificación del 504.5 de la LOPJ), ahora, en aquél territorio
gobernado por el partido que puso la norma, se tenga un régimen más
benigno en esta materia que en la "tan social" y "tan protectora del
trabajador", como se jacta de decir la Administración Andaluza.
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