martes, 15 de diciembre de 2015

JORNADA REDUCIDA POR TRATAMIENTO CON QUIMIOTERAPIA.



Como ya os informamos en el BOE 10 de diciembre, se ha publicado, Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La resolución del BOE también amplía el periodo de adaptación laboral, con una reducción de jornada del 25%, sin penalización en la nómina, a funcionarios en tratamiento por quimioterapia que se incorporen al trabajo, u otro tratamiento de especial gravedad.
Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, "preferentemente" en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
La Administración podrá conceder esta adaptación progresiva cuando la misma contribuya "a la plena recuperación funcional" del trabajador o evite situaciones de "especial dificultad o penosidad" en el desempeño de su trabajo.

Se trata de paliar así la situación de empleados públicos a quienes, tras recibir el alta médica después de modalidades específicas de tratamientos médicos. La solicitud para acogerse a esta medida deberá ir acompañada de documentos que acrediten la existencia de esta situación.
"La Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar si procede o no conceder esta adaptación progresiva al trabajo, pueda recabar informes al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualquier otro órgano que considere oportuno sobre el tratamiento recibido por el empleado público afectado o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas", señala el texto.
Este plazo podrá ampliarse en un mes cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Asimismo, con carácter excepcional y en estos mismos términos, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos "de especial gravedad". "En estos supuestos, se analizarán las circunstancias que concurren en cada caso para resolver favorable o desfavorablemente la solicitud".
Esta resolución tiene repercusión en la Administración de Justicia, para el ámbito transferido, ya que debe ser una referencia en la medida que produzcan mejoras en las condiciones de trabajo y no estén recogidas en la normativa del ámbito correspondiente. SPJ-USO PEDIRA SU INCLUSIÓN EN LA NORMATIVA DE JORNADA Y HORARIO QUE PROXIMAMENTE SE NEGOCIARA.

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