miércoles, 16 de diciembre de 2015

LOS JUZGADOS TENDRÁN ACCESO AL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES



El texto pide extender a todos los juzgados y tribunales el acceso al Registro y permitir también su consulta a las Administraciones con competencias en materia de violencia doméstica o de género.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este martes por unanimidad el informe al proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuyo contenido incluirá, entre otros, los datos identificativos y el perfil genético (ADN) de los condenados por delitos sexuales, según un comunicado del CGPJ.
El informe considera que la configuración del Registro "obedece a un interés general y una finalidad legítima, cual es la prevención e investigación de la delincuencia sexual dirigida contra menores, en preservación del superior interés de estos, que justifica la injerencia en el derecho a la intimidad" en la medida en que los datos que contendrá son pertinentes "y no excesivos" en relación con su objetivo, se conservarán por un periodo de tiempo que no supera el necesario para la finalidad para la que serán registrados –las anotaciones se cancelarán cuando lo hagan los antecedentes penales- y se contempla la rectificación de los datos a instancias del interesado.

Entre los aspectos que se abordarán en el reglamento y que, en opinión del CGPJ, deberían regularse por ley, el escrito aprobado cita el régimen de inscripción y cancelación de los asientos, el acceso a la información contenida en el Registro y la expedición de certificaciones.
El informe dice asimismo que "cabe cuestionar la conveniencia de articular una reglamentación de este registro de forma separada y diferenciada de los demás, cuando va a quedar integrado en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia junto con todos los demás que lo componen".
Sobre el régimen de acceso, el texto sugiere que no se limite a los órganos judiciales penales o civiles que conozcan procedimientos en materia de familia, "sino que se contemple con carácter general en favor de todos los juzgados y tribunales", siempre que se haga a través de personal debidamente autorizado y que el acceso esté vinculado con el ejercicio de las funciones jurisdiccionales en el marco de los objetivos perseguidos por el Registro.
Además, señala que cabría suscitar la conveniencia de que, además de las Administraciones públicas competentes en materia de protección a la infancia, tengan acceso al Registro "aquellas Administraciones con competencia en protección a las víctimas de violencia doméstica o de género", dado que la reciente reforma de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce la condición de víctima a los menores, hijos o sometidos a tutela, guardia o custodia de las mujeres víctimas de esta violencia.
En cualquier caso, el CGPJ advierte de que "es preciso que el acceso de los autorizados que no sean juzgados y tribunales se limite a las inscripciones no canceladas, y que se prevea el acceso de los interesados a aquellos datos relativos a su persona contenidos en el Registro".
En este sentido, el informe cree conveniente que la norma concrete la forma en que el interesado puede solicitar la cancelación o rectificación de los datos y el procedimiento para llevarse a efecto. Elderecho.com

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