El texto pide extender
a todos los juzgados y tribunales el acceso al Registro y permitir también su
consulta a las Administraciones con competencias en materia de violencia
doméstica o de género.
El
Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este martes por
unanimidad el informe al proyecto de Real Decreto por el que se regula el
Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuyo contenido incluirá, entre
otros, los datos identificativos y el perfil genético (ADN) de los condenados
por delitos sexuales, según un comunicado del CGPJ.
El
informe considera que la configuración del Registro "obedece a un interés
general y una finalidad legítima, cual es la prevención e investigación de la
delincuencia sexual dirigida contra menores, en preservación del superior
interés de estos, que justifica la injerencia en el derecho a la
intimidad" en la medida en que los datos que contendrá son pertinentes
"y no excesivos" en relación con su objetivo, se conservarán por un
periodo de tiempo que no supera el necesario para la finalidad para la que serán
registrados –las anotaciones se cancelarán cuando lo hagan los antecedentes
penales- y se contempla la rectificación de los datos a instancias del
interesado.
Entre
los aspectos que se abordarán en el reglamento y que, en opinión del CGPJ,
deberían regularse por ley, el escrito aprobado cita el régimen de inscripción
y cancelación de los asientos, el acceso a la información contenida en el
Registro y la expedición de certificaciones.
El
informe dice asimismo que "cabe cuestionar la conveniencia de articular
una reglamentación de este registro de forma separada y diferenciada de los
demás, cuando va a quedar integrado en el Sistema de registros administrativos
de apoyo a la Administración de Justicia junto con todos los demás que lo
componen".
Sobre
el régimen de acceso, el texto sugiere que no se limite a los órganos
judiciales penales o civiles que conozcan procedimientos en materia de familia,
"sino que se contemple con carácter general en favor de todos los juzgados
y tribunales", siempre que se haga a través de personal debidamente
autorizado y que el acceso esté vinculado con el ejercicio de las funciones
jurisdiccionales en el marco de los objetivos perseguidos por el Registro.
Además,
señala que cabría suscitar la conveniencia de que, además de las
Administraciones públicas competentes en materia de protección a la infancia,
tengan acceso al Registro "aquellas Administraciones con competencia en
protección a las víctimas de violencia doméstica o de género", dado que la
reciente reforma de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género
reconoce la condición de víctima a los menores, hijos o sometidos a tutela,
guardia o custodia de las mujeres víctimas de esta violencia.
En
cualquier caso, el CGPJ advierte de que "es preciso que el acceso de los
autorizados que no sean juzgados y tribunales se limite a las inscripciones no
canceladas, y que se prevea el acceso de los interesados a aquellos datos
relativos a su persona contenidos en el Registro".
En
este sentido, el informe cree conveniente que la norma concrete la forma en que
el interesado puede solicitar la cancelación o rectificación de los datos y el
procedimiento para llevarse a efecto. Elderecho.com
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