El retiro se mantiene
en 65 años con el cien por cien de la pensión para aquellos que hayan cotizado
36 años o más.
Con la llegada de 2016,
llegará también un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación
en cumplimiento de la reforma de pensiones, que desde 2013 está obligando a los
españoles a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el
sistema de Seguridad Social, zarandeado por una crisis que se ha llevado por
delante a 3,7 millones de cotizantes.
Esta reforma retrasa progresivamente la edad de
retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes
quieran jubilarse a lo largo del año próximo con el 100% de la pensión que les
pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y cuatro meses.
Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio,
para a partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.
Retrasar la jubilación
tiene sus ventajas para el sistema. Por un lado, permite disponer de más
población activa que, por un lado, financie las pensiones, y por otro, retrasar
el cobro de la pensión. Es decir, si un trabajador sigue activo hasta los 67
años, son dos años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.
Pero este retraso en el
acceso a la jubilación tiene sus excepciones. Quienes ya acumulan una larga
vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años
siempre y cuando tengan cotizados 36 años o más. Por cada ejercicio se aumenta
ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a
los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses. La
generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por
tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para
saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a
cotizar, y las mujeres con lagunas en su cotización.
Años
para el cálculo
En 2016 también
cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión, que en
2016 quedará fijado en 19 años. Desde 2013 se abrió un periodo transitorio
hasta el 1 de enero de 2022 en el que el periodo de cotización exigido para
calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años a los 25 años.
A cada ejercicio, a contar desde 2013, se le irá sumando un año hasta completar
los citados 25 años en 2022.
El nuevo año también
traerá cambios en los requisitos para acceder a la jubilación anticipada
voluntaria. La norma retrasa hasta los 63 años y cuatro meses la edad para
acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que en paralelo a la legal de
retiro podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará
establecida en el mínimo de 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son
necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto
respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización
progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos
de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.
En el caso de
jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal
de retiro —en 2016, a los 61 años y cuatro meses— y son necesarios 33 años de
cotización como mínimo y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre
adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para más de 44,5
años cotizados.
La edad de retiro
voluntario será de 63 años y cuatro meses y la forzosa de 61 años y cuatro
meses La ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social fue acordada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero con las
patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CC.OO. y UGT en febrero de 2011. La
ley fue aprobada definitivamente en agosto de 2011, y algunas de sus
disposiciones entraron en vigor y otras en enero de 2012, si bien la puesta en
marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se
estableció en el 1 de enero de 2013. ABC.
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