Se acaba de aprobar por
Ley* un nuevo baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico que actualiza
los importes de los daños personales y patrimoniales del “Sistema de valoración
de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”
(baremo) de 1995**, para que estén con los tiempos. Este nuevo baremo entrará
en vigor el 1 de enero de 2016.
Por
qué un baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico
Antes de 1995 cuando
había un accidente de tráfico con lesiones y/o daños materiales y las partes no
se ponían de acuerdo, los jueces tenían que recurrir a mil disquisiciones y
peritajes para ser capaces de valorar cuánto valía una baja médica, una lesión
temporal, una lesión permanente como la gran invalidez, o incluso el fallecimiento.
Sucedía que accidentes similares en daños, no obtenían la misma compensación a
la víctima, y las aseguradoras tampoco tenían referencias con las que medir y
cubrir su riesgo. Los procesos se hacían eternos y altamente subjetivos, según
el juez que se ocupase de tu “accidente de tráfico”.
En 1995 se redactó y se
estipularon un listado de lesiones médicas y a cada una se le dio un valor
económico a partir del cual los jueces tenían mucho más fácil valorar los daños
sin el concurso de expertos en valoración de daños, las aseguradoras podían
prever mucho más acertadamente su riesgo cubierto en accidentes de circulación
y los procesos de indemnización a las víctimas de daños personales o
patrimoniales, obtenían una reparación con mucha más rapidez. Con esta medida
se aseguraba la uniformidad en la valoración de daños similares en casos
judiciales distantes a miles de kilómetros.
Ahora bien, veinte años
después este baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico se había
quedado obsoleto y descompasado con el coste de vida los últimos años, así que
jueces, Ministerio de Justicia, profesionales sanitarios expertos en valoración
de daños, asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico* y entidades
aseguradoras se han puesto de acuerdo en revisar las indemnizaciones actuales
del baremo así como cubrir los daños (en forma de lucro cesante) que se causan
a colectivos como el de personas que hacen tareas en el hogar o estudiantes y
menores, y que no por no ingresar rentas del trabajo, no se les causa un perjuicio
objetivable en caso de baja por accidente de circulación.
Los
daños personales en el nuevo baremo de tráfico
El peor de los daños
personales en un accidente de tráfico es el fallecimiento, cuya indemnización
tiene ahora en cuenta las nuevas estructuras familiares. Además, la ley
distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados
del fallecimiento, que se compensarán con una cantidad mínima de 400 euros-, y
los ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación,
entierro y funeral.
En cuanto a las
secuelas o lesiones permanentes de un accidente de circulación, los grandes
lesionados que requieran apoyos intensos para su autonomía personal tendrán
cubiertos en la indemnización los perjuicios y los daños emergentes
relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
Los lesionados
temporales tendrían dos tipos de indemnizaciones: a) para cubrir gastos de
asistencia sanitaria, y b) para otros gastos diversos resarcibles (los
necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la
vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del
lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para
atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se
ocupaba el lesionado, etc.).
Los
daños patrimoniales y el lucro cesante en el nuevo baremo de indemnizaciones en
accidentes de tráfico
La nueva norma regula
las compensaciones a las víctimas en concepto de gastos. Para el cálculo del
lucro cesante (lo que vale la pérdida de ganancia por parte de la víctima
mientras dure su incapacidad por causa del accidente), se tendrán en cuenta los
ingresos netos de la víctima antes del accidente. Si se tratara de personas
dedicadas a tareas no remuneradas como tareas del hogar o estudiantes que aún
no han comenzado a trabajar, también tendrán derecho a una compensación, que se
calculará en función de un coeficiente específico para cada perjudicado que
combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de
fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre
otros.
Perjuicios
extrapatrimoniales o morales
La nueva norma
clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías
autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.
Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma
cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de
perjudicados.
Incremento
de las indemnizaciones
Respecto a la media del
periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación,
las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:
– Indemnizaciones por
muerte: se incrementan un 50% de media;
– Indemnizaciones por
secuelas: se incrementan un 35% de media;
– Indemnizaciones por
lesiones: se incrementan un 12,8% de media.
Las indemnizaciones se
actualizarán anualmente en relación con la evolución del índice de
revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado que es el que más se aproxima a sus principios y características.
Otras
mejoras del sistema
Para garantizar la
rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones
ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una
conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe
presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.
En caso de disconformidad
con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la
controversia mediante el procedimiento de mediación.
Asimismo, se facilita
el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en
materia de seguridad vial.
Por último, la ley
establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración
de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades
aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones
jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer
sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.
CERMI, Federación
Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes
Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular
Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES.
Normativa
*Ley 35/2015, de 22 de
septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación.
**Texto Refundido de la
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Tres ejemplos de
indemnizaciones tipo
1) Indemnización por
fallecimiento en accidente de tráfico: una joven oficinista de 32 años, casada
hace 5 años, su cónyuge de 35 años, con ingresos netos de 16.800 euros con una
hija de 2 años. Solo tiene madre y era hija única. Con el baremo actual obtendría
192.203 euros y con el nuevo 342.037 euros (diferencia de 149.834 euros), un
78% adicional.
2) Fallece un padre de
familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 euros, dejando viuda de 30
años, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no
dependientes económicamente ni convivientes). Con el baremo actual obtendría
335.519,31 euros de la aseguradora contraria, y con el nuevo 671.480,94
(diferencia de 335.961,63 euros), un 100,13% adicional (cada uno de los hijos
menores multiplica por 2,8 la indemnización actual).
3) Una mujer médico
otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 eur/año sufre la amputación
parcial de la pierna en un accidente de tráfico. Obtendría con el baremo actual
un máximo de 350.000 euros, y con el futuro de 2016, 750.000 euros incluyendo
nuevos conceptos como lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.).
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