lunes, 28 de diciembre de 2015

NUEVO BAREMO DE DAÑOS A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO



Se acaba de aprobar por Ley* un nuevo baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico que actualiza los importes de los daños personales y patrimoniales del “Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” (baremo) de 1995**, para que estén con los tiempos. Este nuevo baremo entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Por qué un baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico
Antes de 1995 cuando había un accidente de tráfico con lesiones y/o daños materiales y las partes no se ponían de acuerdo, los jueces tenían que recurrir a mil disquisiciones y peritajes para ser capaces de valorar cuánto valía una baja médica, una lesión temporal, una lesión permanente como la gran invalidez, o incluso el fallecimiento. Sucedía que accidentes similares en daños, no obtenían la misma compensación a la víctima, y las aseguradoras tampoco tenían referencias con las que medir y cubrir su riesgo. Los procesos se hacían eternos y altamente subjetivos, según el juez que se ocupase de tu “accidente de tráfico”.

En 1995 se redactó y se estipularon un listado de lesiones médicas y a cada una se le dio un valor económico a partir del cual los jueces tenían mucho más fácil valorar los daños sin el concurso de expertos en valoración de daños, las aseguradoras podían prever mucho más acertadamente su riesgo cubierto en accidentes de circulación y los procesos de indemnización a las víctimas de daños personales o patrimoniales, obtenían una reparación con mucha más rapidez. Con esta medida se aseguraba la uniformidad en la valoración de daños similares en casos judiciales distantes a miles de kilómetros.
Ahora bien, veinte años después este baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico se había quedado obsoleto y descompasado con el coste de vida los últimos años, así que jueces, Ministerio de Justicia, profesionales sanitarios expertos en valoración de daños, asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico* y entidades aseguradoras se han puesto de acuerdo en revisar las indemnizaciones actuales del baremo así como cubrir los daños (en forma de lucro cesante) que se causan a colectivos como el de personas que hacen tareas en el hogar o estudiantes y menores, y que no por no ingresar rentas del trabajo, no se les causa un perjuicio objetivable en caso de baja por accidente de circulación.
Los daños personales en el nuevo baremo de tráfico
El peor de los daños personales en un accidente de tráfico es el fallecimiento, cuya indemnización tiene ahora en cuenta las nuevas estructuras familiares. Además, la ley distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento, que se compensarán con una cantidad mínima de 400 euros-, y los ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
En cuanto a las secuelas o lesiones permanentes de un accidente de circulación, los grandes lesionados que requieran apoyos intensos para su autonomía personal tendrán cubiertos en la indemnización los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
Los lesionados temporales tendrían dos tipos de indemnizaciones: a) para cubrir gastos de asistencia sanitaria, y b) para otros gastos diversos resarcibles (los necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.).
Los daños patrimoniales y el lucro cesante en el nuevo baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico
La nueva norma regula las compensaciones a las víctimas en concepto de gastos. Para el cálculo del lucro cesante (lo que vale la pérdida de ganancia por parte de la víctima mientras dure su incapacidad por causa del accidente), se tendrán en cuenta los ingresos netos de la víctima antes del accidente. Si se tratara de personas dedicadas a tareas no remuneradas como tareas del hogar o estudiantes que aún no han comenzado a trabajar, también tendrán derecho a una compensación, que se calculará en función de un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
Perjuicios extrapatrimoniales o morales
La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Incremento de las indemnizaciones
Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:
– Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media;
– Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media;
– Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media.
Las indemnizaciones se actualizarán anualmente en relación con la evolución del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que es el que más se aproxima a sus principios y características.
Otras mejoras del sistema
Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.
En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación.
Asimismo, se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.
CERMI, Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES.
Normativa
*Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
**Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Tres ejemplos de indemnizaciones tipo
1) Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico: una joven oficinista de 32 años, casada hace 5 años, su cónyuge de 35 años, con ingresos netos de 16.800 euros con una hija de 2 años. Solo tiene madre y era hija única. Con el baremo actual obtendría 192.203 euros y con el nuevo 342.037 euros (diferencia de 149.834 euros), un 78% adicional.
2) Fallece un padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 euros, dejando viuda de 30 años, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes). Con el baremo actual obtendría 335.519,31 euros de la aseguradora contraria, y con el nuevo 671.480,94 (diferencia de 335.961,63 euros), un 100,13% adicional (cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnización actual).
3) Una mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 eur/año sufre la amputación parcial de la pierna en un accidente de tráfico. Obtendría con el baremo actual un máximo de 350.000 euros, y con el futuro de 2016, 750.000 euros incluyendo nuevos conceptos como lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.).

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