Desde
SPJ-USO hemos reclamado a la Consejería de Justicia por escrito que
a la mayor brevedad se adapte HERMES a la reciente RESOLUCIÓN del Ministerio de
Justicia de 2-7-14, por la que se adapta la normativa de JORNADA Y
HORARIO en las Guardias en nuestra Administración de Justicia a la
DIRECTIVA EUROPEA 2003/88CE.
En virtud de ello
se ha de considerar tiempo trabajado (y por tanto computar en el control
horario) todas las horas de guardia de presencia física realizadas,
además de respetarse un descanso mínimo ininterrumpido de 11 horas en
cada jornada laboral de 24 horas, así como un descanso mínimo semanal de 35
horas ininterrumpidas, tomando como referencia un periodo de dos semanas.
En concreto se hace precisa la
oportuna adaptación de HERMES en los siguientes aspectos:
NORMAS COMUNES (punto 7, apartado
16):
- Para todas las modalidades de Guardia, debe considerarse y por lo tanto computarse en el saldo mensual horario (dentro del horario flexible) como tiempo trabajado, el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación derivada de la guardia.
- En el caso de guardias de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia, contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio de guardia que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en el que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal actuación.
- Se debe garantizar que, en todo caso, el personal al servicio de Administración de Justicia disfrute de un descanso diario de once horas ininterrumpidas en cada jornada de veinticuatro horas, así como de un descanso semanal de treinta y cinco horas ininterrumpidas, teniendo en cuenta un periodo de referencia de dos semanas. En los supuestos excepcionales en que dichas horas de descanso no se puedan disfrutar por necesidades del servicio derivadas de la guardia, se reconocerá un descanso compensatorio que suceda inmediatamente al tiempo de trabajo que se compensa.
- Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (gestor procesal, tramitador procesal y auxiliar judicial).Si hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente.
- Los funcionarios que asistan a la guardia en situación de permanencia semanal o de disponibilidad y hubieran rebasado el horario de trabajo en cómputo semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará, dentro del horario flexible, garantizándose siempre los periodos de descanso semanal y diario en la forma más arriba indicada. En todo caso, la duración media del trabajo, incluidas las horas de trabajo de la guardia o las horas extraordinarias, no excederá de cuarenta y ocho horas, por cada período de siete días, en cómputo semestral.
En Andalucía a 16 de julio de 2014
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