Publicada
BOE 10/07/2014 resolución de 2 de julio de la Secretaria Estado de Justicia
modificando la de 5 diciembre de 1996, sobre instrucción sobre jornada y
horario servicios de guardia.
GUARDIAS DE
PERMANENCIA 8 DIAS.
(ALGECIRAS,
CADIZ, JEREZ, PUERTO SANTA MARIA, CHICLANA DE LA FRA., SANLÚCAR Y LA LINEA).
La
prestación del servicio de guardia, de ocho días, se realizará en régimen de
jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de
lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia (1
Gestor, 2 Tramitadores y 1 Auxilio) de lunes a sábado de diecisiete a veinte
horas y domingo y festivos de diez a catorce horas.
El octavo día, que se dedicará
al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en
horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
Fuera del horario expresado,
permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a
cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.
El funcionario a quien hubiera
correspondido realizar la guardia en domingo tendrá derecho a descansar el día
posterior a la guardia, para garantizar el derecho al descanso de 35 horas
semanales.
El resto de la plantilla que no
esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general
establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
GUARDIAS
DE DISPONIBILIDAD (ARCOS, BARBATE, PUERTO REAL, ROTA, SAN FERNANDO Y SAN ROQUE).
La
prestación del servicio de guardia, de ocho días de disponibilidad, se prestará
durante la jornada ordinaria de trabajo, del juzgado que se encuentre en turno
(1 GESTOR, 1 TRAMITADOR Y 1 AUXILIO), sin que la misma experimente alteración
alguna.
Fuera de esta jornada, el
personal de guardia permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones
de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias
propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo caso se
incorporarán al mismo de forma inmediata. Durante el octavo día, será de nueve
a catorce horas, en horario de mañana, y de diecisiete a veinte horas, en
sesión de tarde.
El resto de la plantilla que no
esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general
establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
GUARDIAS
JUZGADOS UNICOS DISPONIBILIDAD (UBRIQUE).
El
servicio de guardia se prestará de forma continua durante la jornada ordinaria
de trabajo sin que la misma experimente alteración alguna. (1 GESTOR, 1 TRAMITADOR Y 1 AUXILIO).
Fuera de la jornada establecida
el personal de guardia que por turno les corresponda permanecerán en situación
de disponibilidad y continua localización para atender puntualmente a
cualesquiera incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse,
en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata.
NORMAS
COMUNES.-
a) Debe
considerarse como tiempo trabajado el tiempo de guardia con presencia física
desempeñado en el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la
actuación derivada de la guardia.
En el caso de guardias de
disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se
dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia,
contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio de
guardia que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de
origen en el que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido
para tal actuación.
A todos
los efectos, se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en
el lugar donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de
continua localización.
b) La aplicación de las normas
establecidas en la presente Resolución deberá garantizar que, en todo caso, el
personal al servicio de Administración de Justicia disfruta de un descanso
diario de once horas ininterrumpidas en cada jornada de veinticuatro horas,
así como de un descanso semanal de treinta y cinco horas ininterrumpidas,
teniendo en cuenta un periodo de referencia de dos semanas. En los
supuestos excepcionales en que dichas horas de descanso no se puedan disfrutar
por necesidades del servicio derivadas de la guardia, se reconocerá un descanso
compensatorio que suceda inmediatamente al tiempo de trabajo que se compensa.
c) Los funcionarios destinados
en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, así como en las
fiscalías, sujetos al régimen de servicio de guardias, se turnarán, de forma
rotatoria, entre todo el personal que compone la plantilla.
e) Tendrán derecho a descanso el día posterior a la
finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos
los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación
prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (gestor
procesal, tramitador procesal y auxiliar judicial).
Si hubiere asistido a la
rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el
que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el
servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes
siguiente.
f) Los funcionarios que asistan
a la guardia en situación de permanencia semanal o de disponibilidad y hubieran
rebasado el horario de trabajo en cómputo semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará, dentro del
horario flexible, garantizándose siempre los periodos de descanso semanal y
diario en los términos señalados en el apartado b) de este artículo. En todo
caso, la duración media del trabajo, incluidas las horas de trabajo de la
guardia o las horas extraordinarias, no excederá de cuarenta y ocho horas, por
cada período de siete días, en cómputo semestral.
g) En aquellas localidades, en
las que existan servicios comunes u otros órganos que presten apoyo al servicio
de guardia, el Director General de Relaciones con la Administración de
Justicia, o en su caso los órganos competentes de las Comunidades Autónomas,
que les hayan sido transferidas las competencias de medios personales de la
Administración de Justicia, podrán acordar la incorporación de este personal al
servicio de guardia.
Estos funcionarios prestarán el
servicio de guardia de la misma forma y con las mismas compensaciones, según el
tipo de guardia previsto en esta resolución.
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