Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en fecha 30 de diciembre de 2013, y contra la que no cabe recurso, dictamina que
los funcionarios de MUFACE podrán recibir tratamientos que no estén formalmente
recogidos en la cartera de servicios.
Así, el Tribunal condena a MUFACE
a reintegrar a un funcionario el importe de una intervención (16.300 euros)
llevada a cabo en un Centro no concertado con la entidad aseguradora, y en
provincia diferente a la de su domicilio, al efectuar una interpretación
extensiva del derecho a la cobertura sanitaria de la que deben gozar los
funcionarios de MUFACE.
Como sabéis, es bastante frecuente
que MUFACE (así como las aseguradoras que prestan la asistencia sanitaria) se
muestren reticentes a abonar actuaciones médicas que superen lo literalmente
expresado en el Concierto de colaboración entre MUFACE y la entidad aseguradora
correspondiente.
En la sentencia dictada, la
Mutualidad se negó a reintegrar el coste económico de una intervención no
autorizada por considerar que la técnica empleada estaba en fase experimental y
no forma parte de la cartera de servicios del SNS y, por tanto, no está incluida
en la cobertura del Concierto.
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