jueves, 17 de julio de 2014

INTERESANTE SENTENCIA PARA LOS MUTUALISTAS

Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2013, y contra la que no cabe recurso, dictamina que los funcionarios de MUFACE podrán recibir tratamientos que no estén formalmente recogidos en la cartera de servicios.
Así, el Tribunal condena a MUFACE a reintegrar a un funcionario el importe de una intervención (16.300 euros) llevada a cabo en un Centro no concertado con la entidad aseguradora, y en provincia diferente a la de su domicilio, al efectuar una interpretación extensiva del derecho a la cobertura sanitaria de la que deben gozar los funcionarios de MUFACE.
Como sabéis, es bastante frecuente que MUFACE (así como las aseguradoras que prestan la asistencia sanitaria) se muestren reticentes a abonar actuaciones médicas que superen lo literalmente expresado en el Concierto de colaboración entre MUFACE y la entidad aseguradora correspondiente.
En la sentencia dictada, la Mutualidad se negó a reintegrar el coste económico de una intervención no autorizada por considerar que la técnica empleada estaba en fase experimental y no forma parte de la cartera de servicios del SNS y, por tanto, no está incluida en la cobertura del Concierto.

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