El
Tribunal Constitucional, en su reciente Sentencia de 6 de mayo de 2014, dictada
en dicho recurso de inconstitucionalidad, avala la constitucionalidad de la
tasa autonómica, cuyo hecho imponible, dice, es la actividad administrativa
inherente a la competencia definida como administración de la Administración de
Justicia, que incluye todos los elementos que sirven de apoyo a la misma
función jurisdiccional, que son responsabilidad de la Generalidad. De esta
manera, afirma, la tasa autonómica constituye el reverso exacto de la tasa
estatal y recae sobre la vertiente puramente administrativa al servicio de la
función jurisdiccional del Estado. Así interpretado, dice el Tribunal
Constitucional, el precepto impugnado es conforme a la Constitución (fundamento
jurídico 6). Boe 11-7-2014.
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