lunes, 14 de julio de 2014

MODIFICACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES EN CATALUÑA



El Tribunal Constitucional, en su reciente Sentencia de 6 de mayo de 2014, dictada en dicho recurso de inconstitucionalidad, avala la constitucionalidad de la tasa autonómica, cuyo hecho imponible, dice, es la actividad administrativa inherente a la competencia definida como administración de la Administración de Justicia, que incluye todos los elementos que sirven de apoyo a la misma función jurisdiccional, que son responsabilidad de la Generalidad. De esta manera, afirma, la tasa autonómica constituye el reverso exacto de la tasa estatal y recae sobre la vertiente puramente administrativa al servicio de la función jurisdiccional del Estado. Así interpretado, dice el Tribunal Constitucional, el precepto impugnado es conforme a la Constitución (fundamento jurídico 6). Boe 11-7-2014.

Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario