En el BOE del sábado se publicó Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entró en vigor ayer domingo.
En esta Ley Orgánica, se
modifica el artículo 494 de la LOPJ, por lo que tras esta modificación la
jubilación voluntaria, forzosa, o por incapacidad permanente, así como la
posible prórroga de permanencia en el servicio activo será acordada por el
órgano competente del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma con competencias asumidas, o sea, en nuestro caso por la Junta de Andalucía.
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