lunes, 14 de julio de 2014

MODIFICACION ART. 494 LOPJ COMPETENCIA TEMA JUBILACION



En el BOE del sábado se publicó Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entró en vigor ayer domingo.

En esta Ley Orgánica, se modifica el artículo 494 de la LOPJ, por lo que tras esta modificación la jubilación voluntaria, forzosa, o por incapacidad permanente, así como la posible prórroga de permanencia en el servicio activo será acordada por el órgano competente del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas, o sea, en nuestro caso por la Junta de Andalucía.

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