El pasado día 18 de julio se celebro la reunión
trimestral de la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial, en la
que se trataron los siguientes temas:
Recuperación de prestaciones reducidas
y/o suprimidas en diciembre de 2012
La Gerente de la MUGEJU
informó que se está estudiando la recuperación de ayudas del Fondo de Acción
Social y de Protección Sociosanitaria (personas mayores, discapacitados, drogodependientes)
suprimidas y/o reducidas en diciembre de 2012. La Gerente afirmó que tiene
intención de agotar el presupuesto destinado a prestaciones.
Concierto Sanitario
La
Gerente manifiesta que como consecuencia del nuevo Concierto que entró en vigor
el 1.1.2014 se han incrementado tanto el número de quejas y reclamaciones, con
el consiguiente aumento de comisiones mixtas para resolverlas, como las
llamadas telefónicas de mutualistas para consultar dudas, la mayoría referidas
a las áreas de salud constituidas en dicho nuevo Concierto para la atención
especializada.
También
informó sobre cómo actuar en caso de quejas relativas a médicos que aparecen en
el catálogo pero luego no prestan servicios a las entidades privadas, o de
falta de los medios exigidos en el Concierto.
En el primer supuesto, si hay médicos que aparecen en los catálogos que luego no dan servicio a los mutualistas de dicha entidad, la MUGEJU entiende que debe formularse ante ésta la oportuna denuncia, por constituir infracción del Concierto.
En cuanto a la falta de los medios a que están obligadas las entidades médicas, los mutualistas pueden acudir a otros medios. En este supuesto, ante la reclamación del abono de la factura por los servicios recibidos, ésta debe ser abonada por la entidad médica. También cabe que se remita a la MUGEJU, para que abone dicha factura y luego la descuente de la prima que le paga a la entidad médica. Pero esta posibilidad sólo cabe cuando la entidad médica no tiene en la localidad los medios a que viene obligada por el Concierto Sanitario.
Real Decreto de órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial
Informó la Gerente que el proyecto de Real Decreto, con mínimas modificaciones respecto del proyecto que en su día fue remitido a las organizaciones sindicales y profesionales, se ha remitido por el Ministerio de Justicia al Consejo de Estado para informe. Es decir, que sigue para adelante el proyecto antidemocrático en virtud del cual los Jueces y Fiscales tendrán asegurada su presencia en los órganos de gobierno “ex lege”, en el que se suprimirán las elecciones para representantes de los Mutualistas en su Asamblea, en que se reducirán las competencias de ésta y en que se privilegiará la presencia de los Jueces y Fiscales en el órgano que sustituya a la Comisión Permanente en proporción superior al número de mutualistas que representan.
En el primer supuesto, si hay médicos que aparecen en los catálogos que luego no dan servicio a los mutualistas de dicha entidad, la MUGEJU entiende que debe formularse ante ésta la oportuna denuncia, por constituir infracción del Concierto.
En cuanto a la falta de los medios a que están obligadas las entidades médicas, los mutualistas pueden acudir a otros medios. En este supuesto, ante la reclamación del abono de la factura por los servicios recibidos, ésta debe ser abonada por la entidad médica. También cabe que se remita a la MUGEJU, para que abone dicha factura y luego la descuente de la prima que le paga a la entidad médica. Pero esta posibilidad sólo cabe cuando la entidad médica no tiene en la localidad los medios a que viene obligada por el Concierto Sanitario.
Real Decreto de órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial
Informó la Gerente que el proyecto de Real Decreto, con mínimas modificaciones respecto del proyecto que en su día fue remitido a las organizaciones sindicales y profesionales, se ha remitido por el Ministerio de Justicia al Consejo de Estado para informe. Es decir, que sigue para adelante el proyecto antidemocrático en virtud del cual los Jueces y Fiscales tendrán asegurada su presencia en los órganos de gobierno “ex lege”, en el que se suprimirán las elecciones para representantes de los Mutualistas en su Asamblea, en que se reducirán las competencias de ésta y en que se privilegiará la presencia de los Jueces y Fiscales en el órgano que sustituya a la Comisión Permanente en proporción superior al número de mutualistas que representan.
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