El Ministerio de
Justicia CONVOCA mesa sectorial para el martes 22 de
julio para la negociación de una disposición
transitoria, que incluirían en la modificación de la ley 20/2011 de los
Registros Civiles, SOBRE EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL PERSONAL DE JUSTICIA DESTINADO
EN LOS REGISTROS CIVILES.
La propuesta
es la siguiente:
«Disposición transitoria
octava. Régimen transitorio del personal al servicio de la Administración de
Justicia destinado en e la negociación de una disposición transitoria,
que incluirían en la modificación de la ley 20/2011 de los Registros Civiles,
SOBRE EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL PERSONAL DE JUSTICIA DESTINADO EN LOS
REGISTROS CIVILES.
L)RegistroCivil.
Hasta que los libros y documentos registrales de cada oficina no sean trasladados al centro o centros de conservación y archivo a que se refiere la disposición transitoria sexta, momento en que se producirá la clausura de la Oficina del Registro Civil dependiente de la Administración de Justicia, el personal funcionario al servicio de aquella Administración que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en los Registros Civiles Únicos, allá donde los hubiere, o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, continuará desarrollando sus funciones respectivas y percibiendo la totalidad de sus retribuciones.
Trasladados los libros y clausurada la oficina, los funcionarios, mediante un proceso de reordenación de efectivos, serán destinados a las vacantes de los órganos judiciales o en su caso fiscales, dentro de la misma localidad. En el caso de no haber suficientes plazas vacantes se procederá a la modificación de las plantillas o en su caso de las Relaciones de Puestos de Trabajo, previa negociación con las centrales sindicales en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia ».
Hasta que los libros y documentos registrales de cada oficina no sean trasladados al centro o centros de conservación y archivo a que se refiere la disposición transitoria sexta, momento en que se producirá la clausura de la Oficina del Registro Civil dependiente de la Administración de Justicia, el personal funcionario al servicio de aquella Administración que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en los Registros Civiles Únicos, allá donde los hubiere, o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, continuará desarrollando sus funciones respectivas y percibiendo la totalidad de sus retribuciones.
Trasladados los libros y clausurada la oficina, los funcionarios, mediante un proceso de reordenación de efectivos, serán destinados a las vacantes de los órganos judiciales o en su caso fiscales, dentro de la misma localidad. En el caso de no haber suficientes plazas vacantes se procederá a la modificación de las plantillas o en su caso de las Relaciones de Puestos de Trabajo, previa negociación con las centrales sindicales en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia ».
Con esta propuesta no se garantizan todos
los puestos de trabajo. Seguiremos informando.
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