domingo, 6 de julio de 2014

BOE DEL 5 DE JULIO. LOS REGISTRADORES MERCANTILES ASUMIRÁN EL REGISTRO CIVIL

El Gobierno aprueba el real decreto-ley que supone la salida de los jueces de este servicio, que además desarrollará una plataforma electrónica para procesar los datos
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.-EFE
El Gobierno ha aprobado que los registradores mercantiles asuman en el futuro la gestión de los Registros Civiles, en sustitución de los jueces, y se encarguen de desarrollar una plataforma electrónica para procesar los datos que serán de titularidad pública.
Según ha informado el Ministerio de Justicia, el coste de este sistema informático correrá a cargo de los registradores mercantiles y los trámites seguirán siendo gratuitos para el ciudadano. Hasta que la plataforma esté a pleno rendimiento, los jueces seguirán al frente.
Tanto jueces como secretarios judiciales y funcionarios que actualmente se dedican en exclusiva o de forma compartida a prestar este servicio pasarán a realizar su actividad en el ámbito de la función jurisdiccional para reforzar la Administración de Justicia. El Ministerio de Justicia ha informado de que se comprometerá a mantener el empleo de los funcionarios e interinos adscritos al territorio que es de su competencia.
El real decreto-ley por el que se reforma la ley de 2011 sobre registros civiles, en la que ya se dio luz verde a su desjudicialización, establece que en julio de 2015 entrará en funcionamiento una nueva plataforma digital para la tramitación de los certificados y expedientes.
Según Justicia, este plazo de un año es el que los registradores mercantiles estiman necesario para tener en funcionamiento esta plataforma electrónica de la que ellos mismos se harán cargo.
El Ministerio de Justicia ha considerado fundamental dar este paso hacia adelante en la informatización de los datos para solucionar los problemas que considera que hoy tiene el Registro Civil y garantizar así un servicio público efectivo.
Justicia ha explicado que la creación de esta plataforma digital será financiada íntegramente por una nueva corporación de derecho público formada por todos los registradores que están al frente de las oficinas mercantiles que se harán cargo del Registro Civil.
De esta forma, la plataforma no supondrá ningún gasto para las arcas públicas y tampoco para los ciudadanos, puesto que el real decreto señala expresamente que "continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo", lo que la ley de 2011 no garantizaba, según el departamento de Alberto Ruiz-Gallardón.
Aunque la gestión de los trámites pasará a engrosar las funciones de estos funcionarios públicos en las futuras Oficinas del Registro Civil y Mercantil, la titularidad de los datos del Registro Civil seguirá siendo estatal. Para ello, Justicia diseñará la organización íntegra del registro y sus normas de funcionamiento.
El contenido de la estructura y el funcionamiento del futuro Registro Civil se desarrollarán en otra norma complementaria que se presentará en los próximos días.
En ella se especificará "el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil".

BOE DEL5 DE JULIO DE 2014.- Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Disposición adicional decimonovena. Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que al día de la publicación de este Real Decreto-ley no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15 de julio de 2015.
Disposición adicional vigésima. Llevanza del Registro Civil.
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil estará encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil.
Disposición adicional vigesimoprimera. Gratuidad del servicio público.
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo.99.
Disposición adicional vigesimosegunda. Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.
Disposición adicional vigesimotercera. Uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
1. Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2015, y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El indicado sistema y aplicación estará sujeto al cumplimiento de los niveles máximos de seguridad y demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea aplicable atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de los datos.
2. La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Real Decreto-ley, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil, realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo.
No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia:
a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos.
b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.
El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta disposición se refiere.
A los efectos de esta disposición, los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos.
Disposición adicional vigesimocuarta. Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil.
Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demá sactuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan.

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