Una jueza
de Vigo recibe una sanción de 1.100 euros por prolongar la privación de
libertad de los arrestados a pesar de que estaba de guardia en ese día festivo
El CGPJ, que la multó en primera instancia,
sostiene que "dejó de proteger la libertad de unas personas cuya costudia
tenía encomendada".
El Supremo ha confirmado la multa de 1.100 euros
que el Consejo del Poder Judicial impuso a la jueza de Vigo María Sol L.M.,
quien el domingo 4 de marzo de 2012 prolongó la privación de libertad de dos
detenidos a quienes no quiso tomar declaración en ese día festivo en que ella
estaba de guardia.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
sancionó por una falta grave a la jueza porque, con su comportamiento, la
magistrada "dejó de proteger la libertad de unas personas, privadas de
ella, cuya custodia tenía encomendada".
En su resolución, el Supremo ha rechazado el
recurso de la expedientada y confirmado este criterio del CGPJ.
Aquel domingo se estropearon los servicios
informáticos en los juzgados de Vigo (funcionaban mal desde el sábado anterior)
y jueces y fiscales no tenían acceso a los archivos policiales, citaciones y
otras bases de datos, con lo que no resultaba posible la celebración de juicios
rápidos.
Aún así, la magistrada ahora sancionada podía
tomar declaración a los detenidos, y de hecho así lo hizo con un hombre que fue
puesto en libertad en espera de juicio. Después de aquello, cuando frisaban las
12:00 horas del domingo, ordenó a la Comisaría de la ciudad que no le trajeran
más arrestados.
Miguel Ángel M. estaba en la celda policial por
hurto y José O. por robo con violencia, de modo que su abogada pidió
entrevistarse con la jueza, quien le explicó que si la incidencia informática
no se restablecía los detenidos no serían interrogados hasta el día siguiente
y, por tanto, seguirían entre rejas.
Sin embargo, aunque poco más tarde el secretario
comunicó a la jueza que la incidencia había sido reparada, la magistrada
mantuvo su orden de que los detenidos fueran puestos a su disposición el lunes
siguiente, como así sucedió.
El órgano disciplinario de los jueces recordaba
en su expediente contra la magistrada que la jueza debió examinar la situación
de los detenidos puestos a su disposición tan pronto como pudo, para decidir si
debían o no seguir entre rejas.
La magistrada recurrió ante el Supremo rebatiendo
este criterio y argumentando que atendió sus responsabilidades durante toda la
mañana a pesar de los problemas informáticos, mientras que los retrasos en
algunas de las tramitaciones que tenía a su cargo estuvieron justificados en
los problemas técnicos.
"Nadie duda de que la recurrente, durante la
mañana del domingo 4 de marzo de 2012, cumplió diligentemente sus
funciones", responde el Supremo antes de concretar que "lo que fue
objeto de sanción, precisamente", fue lo que hizo después.
"La detención ha de durar el tiempo mínimo
imprescindible", recuerda el Supremo, cuyo criterio es que "las
circunstancias que invoca la magistrada no justifican la errónea decisión que
tomó, separándose claramente de la inmediata actuación que le era exigible y
prolongando la situación de privación de libertad de dos detenidos".
Aún así, como ya hizo el CGPJ, el Supremo acepta
que, teniendo en cuenta que la jornada fue difícil por los problemas
tecnológicos, se califique como falta grave, penada únicamente con multa, lo
que de otro modo podría haber constituido una falta muy grave que hubiera
podido llevar aparejada una sanción de suspensión de empleo y sueldo. Eldiario.es.
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