lunes, 7 de julio de 2014

SANTA RITA RITA, LO QUE SE DA NO SE QUITA. RECLAMACION DIAS ADICIONALES DE VACACIONES

En relación a este tema del que ya informamos en circular de fecha 14/5/2014, y para que sirva de aclaración a los compañeros y afiliados que nos están llamando,  deciros:
Nos estamos refiriendo a la recuperación de un día hábil de vacaciones a partir de los 15 años de servicio, añadiéndose un días más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio.
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Bilbao entiende en su  sentencia que la supresión  de estos días adicionales de vacaciones no puede aplicarse con efectos retroactivos. Esto es, los días a los que los empleados públicos tuvieran derecho antes del 13 de julio de 2012 están consolidados como vacaciones; y el derecho a las vacaciones retribuidas está incluido entre los derechos fundamentales de la Carta de la Unión Europea y, por ello, no puede ser interpretado de manera restrictiva. Ahora bien, el fallo judicial deja fuera aquellos días adicionales generados a partir de julio de 2012, y que fueron suprimidos por Ley.
El procedimiento a seguir para la consolidación de estos días adicionales de vacaciones seria la reclamación individual a la Administración, y una vez desestimada o se tenga por silencio administrativo, se puede iniciar la demanda contenciosa.
El Servicio Jurídico de SPJ-USO va a proceder a presentar una o varias reclamaciones “piloto” en Andalucía, para que, en el caso de obtener sentencias favorables, se pudiera extender los efectos de las mismas al resto de funcionarios.
De todas formas también reivindicaremos la consolidación de estos días adicionales de vacaciones en la Mesa de Negociación para, de esa forma,  evitar la cascada de reclamaciones que se pueden producir y la posterior judicialización del tema.
 
POR TODO ELLO, RECOMENDAMOS A NUESTROS AFILIADOS Y AL RESTO DE COMPAÑEROS QUE NO SE PRECIPITEN Y ESPEREN al resultado de estas reclamaciones piloto, ya que reclamar este derecho individualmente puede, a buen seguro,  abocarnos a la vía contencioso-administrativa,  y en la misma puede producirse una indeseada condena en costas en el supuesto de que el Tribunal no nos de la razón.

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