jueves, 24 de abril de 2014

TRATAMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA PARA MUTUALISTAS ADSCRITAS A ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS (MUGEJU).



La MUGEJU resuelve determinadas dudas sobre el tratamiento de reproducción asistida para mutualistas adscritas a entidades médicas privadas.
Para dar una respuesta a las dudas planteadas, en la reunión de la Comisión Permanente de la MUGEJU celebrada el pasado 4 de abril asistió uno de los responsables del área sanitaria de la MUGEJU, a fin de explicar con mayor detalle esa prestación para las mutualistas adscritas a entidades médicas privadas.
Según expuso, y aun cuando los criterios aprobados en el vigente Concierto Sanitario para el año 2014 para acceder a esta prestación son más restrictivos que los de sistema nacional de salud de algunas comunidades autónomas, no cabe que las mutualistas adscritas a entidades médicas privadas reclamen conforme el apartado 2.2.1 del Concierto Sanitario las prestaciones en materia de reproducción asistida que conforman la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud porque no existe todavía una Cartera Común de Servicios en materia de reproducción asistida humana (está pendiente de aprobación), sino que cada comunidad autónoma tiene su propia cartera, y por tanto la MUGEJU regula esta prestación para los mutualistas adscritos a entidades médicas privadas como si fuera una Comunidad Autónoma más.

Por ello, las mutualistas adscritas a los servicios públicos de salud sí que pueden reclamar a sus comunidades autónomas las prestaciones en materia de reproducción asistida humana establecidas con carácter general en la sanidad pública de dicha Comunidad autónoma, pero las mutualistas adscritas a las entidades privadas tienen que sujetarse a los requisitos y condiciones que establece el Concierto Sanitario 2014, sin que quepa acudir a las normas de la Comunidad Autónoma. Una vez se establezca con carácter nacional la cartera común de servicios para todas las comunidades autónomas (está pendiente de aprobación) las mutualistas adscritas a las entidades privadas sí que podrán reclamar la aplicación de dicha cartera, en cuanto sea más favorable que las condiciones establecidas en el Concierto Sanitario 2014. 

Otras cuestiones que expuso este técnico respecto a esta prestación dentro del Concierto Sanitario con las entidades médicas privadas fueron las siguientes:
§  No cabe prestación farmacéutica para tratamiento por reproducción asistida humana cuando ésta se lleva a cabo fuera de los supuestos establecidos en el Concierto sanitario. Para el reembolso de los medicamentos utilizados para los tratamientos de reproducción asistida es preciso acompañar una certificación de la entidad médica correspondiente que establezca que el ciclo para el que se precisa el medicamento está a cargo de dicha entidad.
§  El momento en que la mutualista no ha de tener la edad máxima que establece el Concierto con las entidades privadas para poder tener derecho a técnicas de reproducción asistida e iniciar los ciclos es cuando la mutualista, tras las pruebas diagnósticas previas, solicita la autorización a la entidad médica para someterse al tratamiento. No importa que después de dicha autorización cumpla los 40 años (o la edad máxima que para otros supuestos se establece), aunque sea a mitad de los ciclos.
§  Cuando se habla en el Concierto de “edad inferior” a los 38, 40 ó 50 años” se refiere a personas que no han cumplido todavía dicha edad.
§  Las técnicas de reproducción asistida son un tratamiento médico, por lo que debe haber una causa médica que justifique su utilización.
§  El diagnóstico de esterilidad incluye en todo caso a la pareja de la mutualista, sea o no  mutualista. La posibilidad de someterse a técnicas de reproducción asistida sólo es para las mutualistas, no para las parejas de mutualistas que no lo sean.
§  No cabe someterse a técnicas de reproducción asistida cuando se tiene un hijo previo sano, siempre y cuando sea hijo de la misma pareja actual de la mutualista. Sí que cabe acudir a técnicas de reproducción asistida, aunque se tenga algún hijo sano previo, cuando la mutualista tiene preembriones criopreservados, y hasta que la mutualista cumpla los 50 años.

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