La MUGEJU resuelve
determinadas dudas sobre el tratamiento de reproducción asistida para
mutualistas adscritas a entidades médicas privadas.
Para dar una respuesta a las dudas
planteadas, en la reunión de la Comisión Permanente de la MUGEJU celebrada el
pasado 4 de abril asistió uno de los responsables del área sanitaria de la
MUGEJU, a fin de explicar con mayor detalle esa prestación para las mutualistas
adscritas a entidades médicas privadas.
Según expuso, y aun cuando los criterios
aprobados en el vigente Concierto Sanitario para el año 2014 para acceder a
esta prestación son más restrictivos que los de sistema nacional de salud de
algunas comunidades autónomas, no cabe que las mutualistas adscritas a
entidades médicas privadas reclamen conforme el apartado 2.2.1 del Concierto
Sanitario las prestaciones en materia de reproducción asistida que conforman la
Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud porque no existe todavía una Cartera Común de Servicios en
materia de reproducción asistida humana (está pendiente de
aprobación), sino que cada comunidad autónoma tiene su propia cartera, y por
tanto la MUGEJU regula esta prestación para los mutualistas adscritos a
entidades médicas privadas como si fuera una Comunidad Autónoma más.
Por ello, las mutualistas adscritas a los servicios públicos de salud sí que pueden reclamar a sus comunidades autónomas las prestaciones en materia de reproducción asistida humana establecidas con carácter general en la sanidad pública de dicha Comunidad autónoma, pero las mutualistas adscritas a las entidades privadas tienen que sujetarse a los requisitos y condiciones que establece el Concierto Sanitario 2014, sin que quepa acudir a las normas de la Comunidad Autónoma. Una vez se establezca con carácter nacional la cartera común de servicios para todas las comunidades autónomas (está pendiente de aprobación) las mutualistas adscritas a las entidades privadas sí que podrán reclamar la aplicación de dicha cartera, en cuanto sea más favorable que las condiciones establecidas en el Concierto Sanitario 2014.
Otras cuestiones que expuso este técnico
respecto a esta prestación dentro del Concierto Sanitario con las entidades
médicas privadas fueron las siguientes:
§ No cabe prestación
farmacéutica para tratamiento por reproducción asistida humana cuando ésta se
lleva a cabo fuera de los supuestos establecidos en el Concierto sanitario.
Para el reembolso de los medicamentos utilizados para los tratamientos de
reproducción asistida es preciso acompañar una certificación de la entidad
médica correspondiente que establezca que el ciclo para el que se precisa el
medicamento está a cargo de dicha entidad.
§ El momento en que la
mutualista no ha de tener la edad máxima que establece el Concierto con las
entidades privadas para poder tener derecho a técnicas de reproducción asistida
e iniciar los ciclos es cuando la mutualista, tras las pruebas diagnósticas
previas, solicita la autorización a la entidad médica para someterse al
tratamiento. No importa que después de dicha autorización cumpla los 40 años (o
la edad máxima que para otros supuestos se establece), aunque sea a mitad de
los ciclos.
§ Cuando se habla en el
Concierto de “edad inferior” a los 38, 40 ó 50 años” se refiere a personas que
no han cumplido todavía dicha edad.
§ Las técnicas de
reproducción asistida son un tratamiento médico, por lo que debe haber una
causa médica que justifique su utilización.
§ El diagnóstico de
esterilidad incluye en todo caso a la pareja de la mutualista, sea o no
mutualista. La posibilidad de someterse a técnicas de reproducción asistida
sólo es para las mutualistas, no para las parejas de mutualistas que no lo
sean.
§ No cabe someterse a
técnicas de reproducción asistida cuando se tiene un hijo previo sano, siempre
y cuando sea hijo de la misma pareja actual de la mutualista. Sí que cabe
acudir a técnicas de reproducción asistida, aunque se tenga algún hijo sano
previo, cuando la mutualista tiene preembriones criopreservados, y hasta que la
mutualista cumpla los 50 años.
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