miércoles, 23 de abril de 2014

Reconocimiento del período del servicio militar como servicios prestados‏

A través de la Ley de Presupuestos para este año 2014, el Gobierno ha decidido suspender la disposición de la Ley 27/2011 de reforma de las pensiones que se aprobó con José Luis Rodríguez Zapatero en La Moncloa, que obliga a compensar por las cotizaciones no realizadas durante el tiempo de mili o prestación social sustitutoria
Ante las dudas generadas y las numerosas consultas que nos habéis planteado sobre el tema, desde FEP-USO queremos aclarar lo siguiente:
En el caso de que se hubieran prestado el servicio militar obligatorio o la prestación social equivalente antes de adquirir la condición de empleado público, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio. Es decir, lo que exceda de 9 meses.
Y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes, también sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
Todo ello de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 691/1991 sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, que establece el marco de aplicación de dicha normativa.
En dicha disposición se establece que todas las pensiones calculadas a partir del año 1985 tendrán en cuenta el exceso del período de 9 meses de servicio militar obligatorio para el cómputo de las clases pasivas.
Es decir, no importa la fecha en la que se realizó el servicio militar obligatorio para computar los tiempos que exceden de la duración legal del servicio militar obligatorio sino la fecha de jubilación.
A los jubilados a partir de 1985 se les computa en clases pasivas el periodo que exceda de nueve meses.
Los empleados públicos que hicieron el servicio militar en la categoría de tropa o marinería, este periodo se le equiparara al grupo E. A los que prestaron servicio en las milicias universitarias como oficial o suboficial la equiparación será al subgrupo A2 y C1 respectivamente.
Por otra parte, a tenor de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, se debe tener en cuenta que “a los exclusivos efectos del cálculo de las pensiones reguladas en el presente titulo, de oficio o a instancia de parte, podrán excluirse periodos de servicio acreditados cuando su toma en consideración diera lugar a un menor importe de la pensión que, en otro caso, se hubiera obtenido”.

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