El TS reconoce el derecho de las
parturientas a lograr condiciones para opositar en igualdad con otros
aspirantes.
Una reciente sentencia del Tribunal
Supremo reconoce el derecho de las mujeres que estén próximas a dar a luz a
lograr de los tribunales de oposición las condiciones que hagan efectiva la
igualdad en las condiciones de acceso a las pruebas para lograr una plaza
pública.
Así, la sentencia reconoce este derecho
a una mujer que tuvo su hijo un día antes de la fecha de fijada para la prueba
de obtención de una plaza de enfermería en 2008 y que pidió sin éxito poder
hacer el examen en su domicilio o en el hospital.
La sentencia, que impone 3.000 euros en
costas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, confirma la decisión
adoptada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que
estimó el recurso de la mujer y anuló las disposiciones autonómicas,
reconociendo su derecho a "poder participar en la celebración del
ejercicio" y, en caso de superarlo, "poder continuar las demás fases
del procedimiento selectivo".
Se trataba de un puesto de diplomado en
enfermería para el que se convocó, en una primera fase, un único ejercicio
consistente en un formulario que había que responder en León el 30 de noviembre
de 2008.
La recurrente residía en Burgos y estaba
en avanzado estado de gestación, por lo que ante la previsión de que en la
fecha señalada estuviera de parto pidió al tribunal calificador poder realizar
el ejercicio en su domicilio o en el centro sanitario en el que estuviese
ingresada, lo que le fue denegado en razón de que las bases de la oposición
establecían un "llamamiento único". Al examen se presentaron 7.575
aspirantes.
La sentencia, de la que ha sido ponente
el magistrado Pablo Lucas, estima que tanto el derecho de acceder a cargos
públicos en condiciones de igualdad (artículo 23.2 de la Carta Magna) como la
prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo (artículo 14)
"se proyectan sobre la maternidad", también protegida por las
previsiones del articulo 61.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y por la
propia doctrina del Tribunal Constitucional.
Según el TS, las bases de las
oposiciones permitían al tribunal calificador "buscar la forma de
acoger" la petición de la recurrente "o de establecer cualquier
otra", como aplazamiento del ejercicio para evitar el perjuicio que
sufrió, "pues no se puede dar por cierto que la previsión del llamamiento
único cerrase la puerta absolutamente a toda demanda de trato diferente con
independencia de la causa que invocara”.
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