jueves, 10 de abril de 2014

Desgravación de la cuota sindical en la Declaración de la Renta

Ante las numerosas consultas que hemos recibido, os recordamos que todos los afiliados y afiliadas de USO podéis deducir la cuota de afiliación sindical en la declaración anual de la renta.

Las cuotas sindicales se incluyen dentro de los gastos deducibles en el IRPF que recoge el artículo 19.2. d) de la Ley de IRPF, que establece que “tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca”.
Esta cantidad a deducir hay que ponerla en la casilla 011 del impreso oficial del IRPF, reservado a "Cuotas satisfechas a sindicatos", dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo.
Esta deducción supone un ahorro en la cuota, y aunque en muchos casos, la cuota sindical se retiene de la nómina hay centros de trabajo que no incluyen el importe de dicha cuantía en el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que facilita la Administración, por lo que deberéis comprobarlo, y en su caso, solicitar certificación del importe de la cuota sindical previa petición a vuestros delegados de centro o solicitando a vuestras respectivas Uniones Provinciales.
Aunque el borrador de la renta debería incluirlas en su cálculo, lo cierto es que rara vez lo hace y para desgravar la cuota sindical habrá que modificar el borrador en muchos casos o incluirlo manualmente a través del Programa Padre.
Comprobar si se nos han practicado estas deducciones es tan sencillo como consultar los “datos fiscales” que la Agencia Tributaria envía junto con el borrador de la renta o, en su defecto, consultarlos a través de Internet en la propia página de la AEAT o en la Sede Electrónica.
Dentro del apartado de deducciones debería incluirse la cuota sindical y si no lo hace es que deberemos incluirla de forma manual.
Para que se practique la deducción correspondiente, el procedimiento es el siguiente:
  • En caso de hacer directamente la declaración, se incorpora el importe total del año en “Cuotas satisfechas a sindicatos” (casilla 11) dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo.
  • En caso de que se nos haya enviado el borrador de la declaración, debéis rectificar ese borrador antes de confirmarlo.

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