Las cuotas sindicales se incluyen dentro de los gastos deducibles en el
IRPF que recoge el artículo 19.2. d) de la Ley de IRPF, que establece
que “tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente las
cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la
colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a
los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que
reglamentariamente se establezca”.
Esta cantidad a deducir hay que ponerla en la casilla 011 del impreso
oficial del IRPF, reservado a "Cuotas satisfechas a sindicatos", dentro
del apartado de Rendimientos del Trabajo.
Esta deducción supone un ahorro en la cuota, y aunque en muchos casos,
la cuota sindical se retiene de la nómina hay centros de trabajo que no
incluyen el importe de dicha cuantía en el certificado de retenciones e
ingresos a cuenta del IRPF que facilita la Administración, por lo que
deberéis comprobarlo, y en su caso, solicitar certificación del importe
de la cuota sindical previa petición a vuestros delegados de centro o
solicitando a vuestras respectivas Uniones Provinciales.
Aunque el borrador de la renta debería incluirlas en su cálculo, lo
cierto es que rara vez lo hace y para desgravar la cuota sindical habrá
que modificar el borrador en muchos casos o incluirlo manualmente a
través del Programa Padre.
Comprobar si se nos han practicado estas deducciones es tan sencillo
como consultar los “datos fiscales” que la Agencia Tributaria envía
junto con el borrador de la renta o, en su defecto, consultarlos a
través de Internet en la propia página de la AEAT o en la Sede
Electrónica.
Dentro del apartado de deducciones debería incluirse la cuota sindical y
si no lo hace es que deberemos incluirla de forma manual.
Para que se practique la deducción correspondiente, el procedimiento es el siguiente:
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