Publicada en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En la Disposición final
Cuarta de esta ley se recoge la reivindicación de SPJ-USO, sobre la no
obligatoriedad de los funcionarios de acudir con abogado y procurador para la
defensa de sus derechos estatutarios en los recursos
contencioso-administrativos. Se recupera así un derecho que se nos había
usurpado a los funcionarios y que provocaba desigualdades con respecto a los
trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores, que no tienen obligación
de acudir representados por abogado y procurador en la mayoría de sus
reclamaciones laborales ante la jurisdicción social.
Se añaden al artículo 23 los apartados 4, 5 y 6, que atribuyen expresamente a los procuradores la realización de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales, con la siguiente redacción:
"4.-Para la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.5. Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias. En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, actuarán de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el secretario judicial conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.6. Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los procuradores, los Colegios de Procuradores organizarán los servicios necesarios."
Disposición transitoria tercera. Nuevas funciones atribuidas a los procuradores. Los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador.
Se añaden al artículo 23 los apartados 4, 5 y 6, que atribuyen expresamente a los procuradores la realización de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales, con la siguiente redacción:
"4.-Para la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.5. Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias. En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, actuarán de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el secretario judicial conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.6. Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los procuradores, los Colegios de Procuradores organizarán los servicios necesarios."
Disposición transitoria tercera. Nuevas funciones atribuidas a los procuradores. Los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador.
En materia de representación se incluyen nuevos medios para el
otorgamiento del apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica, así
como para acreditarla en el ámbito exclusivo de la Administración de
Justicia, mediante su inscripción en el archivo electrónico de
apoderamientos apud acta que se creará al efecto y que entrará en vigor el 1
de enero de 2017.
También se ha publicado
la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las
garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación
tecnológica y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el
fortalecimiento de las garantías procesales.
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