El pasado 24 de
octubre, se han publicado en el BOE el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre,
por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
Este real decreto tiene
por objeto regular el régimen de funcionamiento de la Oficina de Recuperación y
Gestión de Activos, que se configura como un órgano de la Administración
General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que
corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración
y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de
actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de
cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la
legislación penal y procesal
La entrada en vigor del
real decreto tendrá lugar el día siguiente a su publicación, si bien la puesta
en funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se
determinará mediante Orden del Ministro de Justicia, una vez entre en vigor la
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
(esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE que tuvo
lugar el pasado 6 de octubre) , y se realizará de manera progresiva, de acuerdo
con el plan de acción que apruebe el Director General de la Oficina
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