viernes, 30 de octubre de 2015

LO QUE DEBES CONOCER SOBRE LAS COMISIONES DE SERVICIO Y LAS SUSTITUCIONES



Como ya informamos en su día, el 26 de febrero de 2015 se publicó por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Justicia la Instrucción nº 1/2015 sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, normativa que vio la luz en contra de SPJ-USO y el resto de sindicatos de justicia, entre otras cosas, porque se negaron a cubrir mediante este sistema las plazas de los liberados sindicales.

Hay dos sistemas para cubrir las plazas:

COMISION DE SERVICIO/SUBSIDIARIAMENTE SUSTITUCION VERTICAL.-
 Se cubren por este sistema las plazas vacantes, entre funcionarios del mismo Cuerpo.
Requisitos: Los exigidos para el Cuerpo,  haber estado un mínimo de 6 meses en su puesto de trabajo e informe del Secretario. De no haber solicitantes para la Comisión se verificara si hay alguna solicitud de sustitución vertical. Requisitos: Pertenecer al Cuerpo inmediatamente inferior y tener la titulación para el Cuerpo Superior o encontrarse en excedencia en la escala del puesto de trabajo  y el resto de requisitos establecidos. De no haber ningún solicitante se procederá al nombramiento de interino.

SUSTITUCIÓN HORIZONTAL/SUBSIDIARIAMENTE SUSTITUCION VERTICAL.-
Se cubren con este sistema las plazas por ausencias de larga duración, como permisos sin retribución de más de dos meses o las situaciones administrativas que conlleven reserva de puesto o localidad. La horizontal se realiza entre funcionarios del mismo cuerpo, que cumplan los requisitos establecidos y por la vertical la realizada por funcionarios del cuerpo inmediatamente inferior y deberán tener la titulación exigida para el Cuerpo Superior o se encuentren en excedencia en la escala del puesto de trabajo  y que cumplan los demás requisitos establecidos. En este caso tendrán preferencia para la sustitución, el funcionario que estuviese destinado dentro del mismo centro de destino, considerándose el propio órgano jurisdiccional, fiscal o IML donde se generó la plaza.

De no existir candidatos para las plazas ofrecidas se ofertaran a personal interino, así mismo las plazas que dejen desocupadas temporalmente los funcionarios titulares que fueran adjudicatarios de plaza por comisión o sustitución serán ofertadas para personal  interino.


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