Como ya informamos en su día, el 26 de febrero de 2015 se publicó por
la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Justicia
la Instrucción nº 1/2015 sobre provisión de puestos de trabajo con carácter
provisional, normativa que vio la luz en contra de SPJ-USO y el resto de
sindicatos de justicia, entre otras cosas, porque se negaron a cubrir mediante este sistema las plazas de los liberados
sindicales.
Hay dos sistemas para cubrir las plazas:
COMISION DE SERVICIO/SUBSIDIARIAMENTE SUSTITUCION VERTICAL.-
Se cubren por este sistema las plazas
vacantes, entre funcionarios del mismo Cuerpo.
Requisitos: Los exigidos para el Cuerpo, haber estado un mínimo de 6 meses en su
puesto de trabajo e informe del Secretario. De no haber solicitantes para la
Comisión se verificara si hay alguna solicitud de sustitución vertical.
Requisitos: Pertenecer al Cuerpo inmediatamente inferior y tener la titulación
para el Cuerpo Superior o encontrarse en excedencia en la escala del puesto de
trabajo y el resto de requisitos
establecidos. De no haber ningún solicitante se procederá al nombramiento de
interino.
SUSTITUCIÓN HORIZONTAL/SUBSIDIARIAMENTE SUSTITUCION VERTICAL.-
Se cubren con este sistema las plazas por ausencias de larga
duración, como permisos sin retribución de más de dos meses o las
situaciones administrativas que conlleven reserva de puesto o localidad. La
horizontal se realiza entre funcionarios del mismo cuerpo, que cumplan los
requisitos establecidos y por la vertical la realizada por funcionarios
del cuerpo inmediatamente inferior y deberán tener la titulación exigida para
el Cuerpo Superior o se encuentren en excedencia en la escala del puesto de
trabajo y
que cumplan los demás requisitos establecidos. En este caso tendrán preferencia
para la sustitución, el funcionario que estuviese destinado dentro del mismo
centro de destino, considerándose el propio órgano jurisdiccional, fiscal o IML
donde se generó la plaza.
De no existir candidatos para las plazas ofrecidas se ofertaran a
personal interino, así mismo las plazas que dejen desocupadas temporalmente los
funcionarios titulares que fueran adjudicatarios de plaza por comisión o
sustitución serán ofertadas para personal
interino.
No hay comentarios:
Publicar un comentario