INSTRUCCIONES
SOBRE TOMAS DE POSESIÓN Y CESES CONCURSO TRASLADO.
Como ya hemos
informado el próximo 6 de noviembre se publicará en el Boletín Oficial del
Estado, la Resolución de 19 de octubre de 2015, por la que se resuelve
definitivamente el Concurso de traslado convocado por Resolución de 20 de mayo
de 2015.
Pasamos a
informaros de las posibles incidencias que pueden suceder con los ceses y tomas
de posesión de los funcionarios adjudicatarios de plazas de los distintos
Cuerpos, así como en los ceses de los interinos afectados por el concurso,
según instrucciones de la Dirección General de Justicia.
ADJUDICATARIOS DE
PLAZAS DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Los funcionarios
adjudicatarios cesan los días 11 de
noviembre en el caso de Tramitación y el día 16 de noviembre en caso de Gestión y Auxilio y LA FECHA DE TOMA DE POSESIÓN EL DÍA
SIGUIENTE AL DEL CESE.
Los adjudicatarios de plazas en la misma localidad donde prestan sus
servicios disponen de 3 días naturales para su incorporación a su nuevo destino
y de 8 días naturales si es en
distinta localidad, en ambos casos desde el día siguiente a la fecha del cese
(11 de noviembre en caso de Tramitación y 16 de noviembre en caso de Gestión y
Auxilio). A estos efectos si el adjudicatario está en comisión de servicios o
sustitución dispondrá del plazo que le corresponda para tomar posesión tomando
como referencia la localidad del puesto DE
ORIGEN Y NO DE LA COMISIÓN.
Los interinos afectados por las adjudicaciones del Cuerpo de
Tramitación cesaran el día 12 de noviembre, y los interinos de los Cuerpos de
Gestión y Auxilio cesarán el día 17 de noviembre. Los interinos cuyas plazas no
se hayan cubierto en el concurso permanecerán en las mismas, sin perjuicio de
que le pueda corresponder un cambio de nombramiento a vacante, en su caso.
ADJUDICATARIOS DE
PLAZAS PROCEDENTES DE OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Disponen de 20 días
naturales ó un mes, según la Comunidad de procedencia, para tomar posesión
desde el día siguiente a la fecha del cese (11 ó 16 de noviembre, según el
cuerpo).
Los interinos afectados por el concurso
cesaran, al cubrirse su plaza por el funcionario adjudicatario, esto es, los
del cuerpo de Tramitación el día 12 de noviembre. Y los interinos de los
Cuerpos de Gestión y Auxilio cesarán el día 17 de noviembre.
Los interinos cuyas
plazas no se hayan cubierto en el concurso permanecerán en las mismas, sin
perjuicio de que le pueda corresponder un cambio de nombramiento a vacante, en
su caso.
Las comisiones de servicio y las
sustituciones de funcionarios finalizarán los días 11 ó 16 de noviembre, según
el Cuerpo de que se trate. En estos casos, si con la incorporación de los
funcionarios, de comisión o sustitución, a sus plazas se vieran afectados
interinos, éstos cesarán en esas mismas fechas.
A estos efectos si
el adjudicatario está en comisión de servicios o sustitución en Andalucía, y su
puesto de origen está fuera de la Comunidad, dispondrá de 20 días o un mes para
tomar posesión, ya que se toma como referencia la localidad del puesto DE ORIGEN Y NO DE LA COMISIÓN.
Los funcionarios
adjudicatarios tomarán posesión con
efecto de 12 ó 17 de noviembre (salvo el caso de los reingresos, cuya posesión
será del día de la misma toma, (pueden tomar posesión desde el mismo 6 de
noviembre), según el Cuerpo de que se trate.
ADJUDICATARIOS DE
PLAZAS QUE COMPORTAN EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, para no hacer muy
extensa la circular podéis pedirnos información en nuestra sede.
APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO DE INGRESO, PROVISIÓN Y PROMOCIÓN.
En los supuestos en los cuales un
funcionario adjudicatario de plaza se encuentre disfrutando permisos, licencias
o vacaciones, el cómputo de los plazos posesorios no se iniciará hasta la fecha
de finalización de los mismos. En estos casos, se aplicarán las instrucciones
de los apartados anteriores desde la fecha de finalización de los indicados
permisos, licencias o vacaciones.
Los permisos aprobados en origen sólo
pueden referirse al primero de los cuáles estuviese disfrutando, de modo que
una vez finalizado el primero de ellos, se iniciará el plazo posesorio.
En el caso de personas que tuviesen
permisos y posteriormente desearan solicitar una excedencia se le realizarán
los actos de toma de posesión correspondientes, para subsiguientemente, llevar
a cabo los actos de cambio de situación.
En el caso de que la persona concursara desde una situación de excedencia, lo
que corresponde es una pérdida de reserva en el puesto anterior y una nueva
reserva de puesto de trabajo en el adjudicado.
POSIBILIDAD DE QUEDARSE EN COMISIONES DE SERVICIO Y
SUSTITUCIONES
En el caso de que una persona estuviese en
Comisión de Servicio o sustitución y hubiese sido adjudicatario del concurso
podrá continuar en la comisión o sustitución si la plaza provisional no ha sido
cubierta por titular, previa petición del interesado. En este caso procederá
realizarle al adjudicatario una reserva de puesto en el adjudicado por
concurso. En el caso de que en su plaza de destino en el concurso hubiese
interino, se le mantendrá en dicha plaza, haciendo en su caso el cambio de nombramiento.
Respecto a las
plazas que vayan a quedarse vacantes como consecuencia del concurso, éstas
deben ser ofertadas previamente a Comisión de Servicio o Sustitución para, en
caso de quedar desiertas, posteriormente proceder al nombramiento de interino,
en su caso. Por parte de la Dirección General se podrá proceder a la
autorización de convocatoria a requerimiento de las distintas Secretarías
Generales Provinciales con carácter previo a que se produzca la vacante.
El
cese del Personal Interino se realizara como establece el artículo 15
c) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de
personal interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Si existiesen varios
interinos en el mismo órgano en plaza vacante, y no se cubriesen todas ellas en
el concurso, el criterio de cese será el de antigüedad en el órgano, es decir
cesará primero aquel interino que menos tiempo acredite en la vacante. El
cómputo del tiempo se realizará con independencia de que está vacante traiga
causa de cambios de nombramiento anteriores. (Por ej. El interino ha estado un
año cubriendo una IT, y luego ha habido cambio de nombramiento a vacante en la
que ha permanecido un mes, el tiempo total en vacante, a estos efectos sería de
un año y un mes.).
PARA
CUALQUIER OTRA DUDA, CONTACTA CON NOSOTROS EN LA SEDE O CON NUESTROS DELEGADOS.
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