viernes, 30 de octubre de 2015

INSTRUCCIONES SOBRE TOMAS DE POSESION Y CESES CONCURSO TRASLADO.



INSTRUCCIONES SOBRE TOMAS DE POSESIÓN Y CESES CONCURSO TRASLADO.

Como ya hemos informado el próximo 6 de noviembre se publicará en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 19 de octubre de 2015, por la que se resuelve definitivamente el Concurso de traslado convocado por Resolución de 20 de mayo de 2015.
Pasamos a informaros de las posibles incidencias que pueden suceder con los ceses y tomas de posesión de los funcionarios adjudicatarios de plazas de los distintos Cuerpos, así como en los ceses de los interinos afectados por el concurso, según instrucciones de la Dirección General de Justicia.

ADJUDICATARIOS DE PLAZAS DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Los funcionarios adjudicatarios cesan los días 11 de noviembre en el caso de Tramitación y el día 16 de noviembre en caso de Gestión y Auxilio y LA FECHA DE TOMA DE POSESIÓN EL DÍA SIGUIENTE AL DEL CESE.
Los adjudicatarios de plazas en la misma localidad donde prestan sus servicios disponen de 3 días naturales para su incorporación a su nuevo destino y de 8 días naturales si es en distinta localidad, en ambos casos desde el día siguiente a la fecha del cese (11 de noviembre en caso de Tramitación y 16 de noviembre en caso de Gestión y Auxilio). A estos efectos si el adjudicatario está en comisión de servicios o sustitución dispondrá del plazo que le corresponda para tomar posesión tomando como referencia la localidad del puesto DE ORIGEN Y NO DE LA COMISIÓN.
Los interinos afectados por las adjudicaciones del Cuerpo de Tramitación cesaran el día 12 de noviembre, y los interinos de los Cuerpos de Gestión y Auxilio cesarán el día 17 de noviembre. Los interinos cuyas plazas no se hayan cubierto en el concurso permanecerán en las mismas, sin perjuicio de que le pueda corresponder un cambio de nombramiento a vacante, en su caso.

ADJUDICATARIOS DE PLAZAS PROCEDENTES DE OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Disponen de 20 días naturales ó un mes, según la Comunidad de procedencia, para tomar posesión desde el día siguiente a la fecha del cese (11 ó 16 de noviembre, según el cuerpo).
Los interinos afectados por el concurso cesaran, al cubrirse su plaza por el funcionario adjudicatario, esto es, los del cuerpo de Tramitación el día 12 de noviembre. Y los interinos de los Cuerpos de Gestión y Auxilio cesarán el día 17 de noviembre.
Los interinos cuyas plazas no se hayan cubierto en el concurso permanecerán en las mismas, sin perjuicio de que le pueda corresponder un cambio de nombramiento a vacante, en su caso.
Las comisiones de servicio y las sustituciones de funcionarios finalizarán los días 11 ó 16 de noviembre, según el Cuerpo de que se trate. En estos casos, si con la incorporación de los funcionarios, de comisión o sustitución, a sus plazas se vieran afectados interinos, éstos cesarán en esas mismas fechas.
A estos efectos si el adjudicatario está en comisión de servicios o sustitución en Andalucía, y su puesto de origen está fuera de la Comunidad, dispondrá de 20 días o un mes para tomar posesión, ya que se toma como referencia la localidad del puesto DE ORIGEN Y NO DE LA COMISIÓN.
Los funcionarios adjudicatarios  tomarán posesión con efecto de 12 ó 17 de noviembre (salvo el caso de los reingresos, cuya posesión será del día de la misma toma, (pueden tomar posesión desde el mismo 6 de noviembre), según el Cuerpo de que se trate.

ADJUDICATARIOS DE PLAZAS QUE COMPORTAN EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, para no hacer muy extensa la circular podéis pedirnos información en nuestra sede.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO DE INGRESO, PROVISIÓN Y PROMOCIÓN.
En los supuestos en los cuales un funcionario adjudicatario de plaza se encuentre disfrutando permisos, licencias o vacaciones, el cómputo de los plazos posesorios no se iniciará hasta la fecha de finalización de los mismos. En estos casos, se aplicarán las instrucciones de los apartados anteriores desde la fecha de finalización de los indicados permisos, licencias o vacaciones.
Los permisos aprobados en origen sólo pueden referirse al primero de los cuáles estuviese disfrutando, de modo que una vez finalizado el primero de ellos, se iniciará el plazo posesorio.
En el caso de personas que tuviesen permisos y posteriormente desearan solicitar una excedencia se le realizarán los actos de toma de posesión correspondientes, para subsiguientemente, llevar a cabo los actos  de cambio de situación. En el caso de que la persona concursara desde una situación de excedencia, lo que corresponde es una pérdida de reserva en el puesto anterior y una nueva reserva de puesto de trabajo en el adjudicado.

POSIBILIDAD DE  QUEDARSE EN COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES
En el caso de que una persona estuviese en Comisión de Servicio o sustitución y hubiese sido adjudicatario del concurso podrá continuar en la comisión o sustitución si la plaza provisional no ha sido cubierta por titular, previa petición del interesado. En este caso procederá realizarle al adjudicatario una reserva de puesto en el adjudicado por concurso. En el caso de que en su plaza de destino en el concurso hubiese interino, se le mantendrá en dicha plaza, haciendo en su caso el cambio de nombramiento.
Respecto a las plazas que vayan a quedarse vacantes como consecuencia del concurso, éstas deben ser ofertadas previamente a Comisión de Servicio o Sustitución para, en caso de quedar desiertas, posteriormente proceder al nombramiento de interino, en su caso. Por parte de la Dirección General se podrá proceder a la autorización de convocatoria a requerimiento de las distintas Secretarías Generales Provinciales con carácter previo a que se produzca la vacante.

El cese del Personal Interino se realizara como establece el artículo 15 c) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Si existiesen varios interinos en el mismo órgano en plaza vacante, y no se cubriesen todas ellas en el concurso, el criterio de cese será el de antigüedad en el órgano, es decir cesará primero aquel interino que menos tiempo acredite en la vacante. El cómputo del tiempo se realizará con independencia de que está vacante traiga causa de cambios de nombramiento anteriores. (Por ej. El interino ha estado un año cubriendo una IT, y luego ha habido cambio de nombramiento a vacante en la que ha permanecido un mes, el tiempo total en vacante, a estos efectos sería de un año y un mes.).


PARA CUALQUIER OTRA DUDA, CONTACTA CON NOSOTROS EN LA SEDE O CON NUESTROS DELEGADOS.

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