martes, 6 de octubre de 2015

LOS PROCURADORES PODRÁN REALIZAR ACTOS DE COMUNICACIÓN Y TAREAS DE AUXILIO Y COOPERACIÓN CON LOS TRIBUNALES



Se añaden al artículo 23 los apartados 4, 5 y 6, que atribuyen expresamente a los procuradores la realización de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales, con la siguiente redacción:
"4.-Para la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.5. Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias. En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, actuarán de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el secretario judicial conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.6. Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los procuradores, los Colegios de Procuradores organizarán los servicios necesarios."
Disposición transitoria tercera. Nuevas funciones atribuidas a los procuradores. Los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador.

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