Hoy jueves entra en vigor la reforma del Registro Civil que modifica los trámites para la obtención de la nacionalidad por residencia, una gestión que hasta ahora era gratuita y que entre las tasas administrativas, la documentación compulsada y las matrículas para los exámenes que habrá que superar, podrá llegar a costar más de 300 euros a los solicitantes.
En concreto, los
extranjeros que deseen solicitar la nacionalidad tendrán que pagar una
tasa inicial de 100 euros sólo por iniciar el procedimiento y con
independencia de cual sea el resultado final. De otro modo, no se
tramitará el expediente, algo que hasta ahora no ocurría pues la gestión
en los registros civiles era gratuita.
Además, si el extranjero
no es oriundo de algún país donde el castellano sea lengua oficial,
tendrá que someterse a una prueba de idioma en el Instituto Cervantes
para obtener el Diploma de español DELE, en un nivel A2 o superior. La
matrícula para este examen, cuya primera convocatoria será el 20 de
noviembre, tiene un coste de 121 euros.
Sea o no hispano
hablante, el aspirante a la nacionalidad tendrá que superar la Prueba de
conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), un
examen tipo test de 25 preguntas de las que habrá que acertar 15 y cuya
convocatoria exige el pago previo de 85 euros que darán derecho a un
único intento. En caso de suspender, el solicitante tendrá que pagarlos
de nuevo. El primer examen será el 29 de octubre.
Con
el sistema actual, polémico por la discrecionalidad en las preguntas
que los encargados de cada Registro Civil realizan a los solicitantes
para evaluar su grado de integración en la sociedad y cultura españolas,
no hay que abonar tasas y no es necesario acreditar el conocimiento del
castellano con una titulación oficial, basta con la documentación que
pruebe los requisitos que se exigen en función del país de origen del
solicitante y la ausencia de antecedentes penales.
Estas condiciones
seguirán siendo las mismas con la nueva ley, de modo que en general, se
exigirá haber residido de forma legal y continuada en España durante al
menos diez años para acceder al procedimiento salvo excepciones: cinco
años si el aspirante es un refugiado, dos años si procede de países
iberoamericanos, Andorra o antiguas colonias españolas o un año si ha
nacido en territorio español, ha estado bajo tutela en España o es hijo o
nieto de españoles.
Fuente: EL DERECHO. COM
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