En la Disposición final Cuarta de
la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, se recoge la
reivindicación de SPJ-USO, sobre la no obligatoriedad de los funcionarios
de acudir con abogado y procurador para la defensa de sus derechos estatutarios
en los recursos contencioso-administrativos.
Se recupera así un derecho que se
nos había usurpado a los funcionarios y que provocaba desigualdades con
respecto a los trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores, que no
tienen obligación de acudir representados por abogado y procurador en la mayoría
de sus reclamaciones laborales ante la jurisdicción social.
Disposición Final cuarta.- Modificación
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Se introduce un nuevo apartado 3
al artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Podrán, no obstante,
comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos
estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen
separación de empleados públicos inamovibles.
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