Según el artículo 52 del RD 1451/2015.
PLAZOS:
El plazo de toma de posesión en los concursos será:
•tres días
si no implica cambio de localidad del funcionario;
•ocho días
si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y
•veinte días
si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma
de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad
de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o
en las ciudades es el de origen como si es el de destino.
Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma
de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.
COMPUTO
DE PLAZOS:
En los plazos indicados por días se considerarán en
todo caso como naturales.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a
partir del día siguiente al del cese.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El Ministerio de Justicia o, en su caso, las
comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán diferir el cese, por necesidades
del servicio, hasta un máximo de veinte días hábiles, comunicándolo así al
órgano convocante.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará
cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que
hayan sido concedidos a los interesados.
TOMA
DE POSESIÓN. EFECTOS:
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los
supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
El plazo de posesión será retribuido por la
Administración competente en el ámbito territorial del puesto obtenido por
concurso.
Los interesados no podrán tomar posesión más que en
único destino y en un mismo cuerpo.
No obstante, lo anterior,
habrá que esperar a las distintas resoluciones del concurso en cada ámbito
territorial dado que la provisión de puestos de trabajo es una competencia
traspasada a las Comunidades con competencias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario