jueves, 8 de octubre de 2015

NOTA DE URGENCIA SOBRE LA NOVÍSIMA LEY 42/2015 DE REFORMA DE LA LEC



Se ha publicado en el BOE de 6 de Octubre de 2015 la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por Ley 42/2015 que más allá de las importantes cuestiones relativas a aspectos profesionales de la justicia ( procuradores, justicia gratuita, etc) se adentra en cuestiones que tendrán importante efecto en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dado que la ley requiere un análisis más detallado que mi vistazo matinal, por ahora citaré lo que supondrá en trazo apresurado, para el ámbito de la justicia administrativa.
Veámoslo al hilo de las afirmaciones del Preámbulo.

I) La Justicia sin papeles. Confiemos en que se cumpla:
 En la línea indicada, se establece una fecha concreta para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. A partir del1 de enero de2016, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, debiendo la Administración competente, las demás Administraciones, profesionales y organismos que agrupan a los colectivos establecer los medios necesarios para que ello sea una realidad.”
¡ Casi nada!. Se establecen importantísimos cambios de cultura y hábitos forenses que afectarán a abogados, procuradores, fiscales, jueces y miembros de la oficina judicial. Ya no se trata de que las tecnologías y los medios electrónicos entren en su vida doméstica o vida de ocio, sino que tendrán que actualizarse y ponerse al día. Un reto de gigantes. Y será el Ministerio de Justicia y homólogos autonómicos quienes tendrán que impulsarlo, financiarlo y acompasar el paso.
Confiemos con no ser sorprendidos con aplazamientos de tan necesaria puesta en las tecnologías.

II) Los funcionarios podrán plantear litigios sin abogado ni procurador ante la jurisdicción contenciosa.
También se acomete la reforma de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para permitir que los funcionarios públicos, que no tienen reconocido el derecho de justicia gratuita con independencia de sus recursos, puedan comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, con lo que se recupera la regulación ya existente con anterioridad a la Ley 10/2012.
Y dado que ahora se “resucita” prácticamente la redacción original, también la jurisprudencia sobre su aplicación (ej. inaplicación ante el Supremo, : «3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»
Esta medida unida a las tasas supondrá una inflación de los litigios contencioso-administrativos, aunque también mayores cotas de justicia en el ámbito de los empleados públicos.

III) Modificación del plazo de caducidad de ejecución de sentencias contenciosas
Esta reforma sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos. A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años.
Con ello se produce el efecto reflejo en lo contencioso-administrativo donde se aplicaba  por el Supremo plazo de caducidad de ejecución de sentencias de quince años ( y no el de cinco propio de sentencias civiles) por aplicación supletoria del previsto para acciones personales de la LEC y que ahora ha de entenderse limitado a cinco años.

IV). Importante: la entrada en vigor:
Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
O sea, vísteme despacio que tengo prisa. WEBCONTENCIOSO.ES

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