Se ha publicado en el
BOE de 6 de Octubre de 2015 la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
operada por Ley 42/2015 que más allá de las importantes cuestiones relativas a
aspectos profesionales de la justicia ( procuradores, justicia gratuita, etc)
se adentra en cuestiones que tendrán importante efecto en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Dado que la ley
requiere un análisis más detallado que mi vistazo matinal, por ahora citaré lo
que supondrá en trazo apresurado, para el ámbito de la justicia administrativa.
Veámoslo al hilo de las
afirmaciones del Preámbulo.
I)
La Justicia sin papeles. Confiemos en que se cumpla:
En la línea indicada, se establece una fecha
concreta para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la
Administración de Justicia. A partir del1 de enero de2016, todos los
profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados
a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia
para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de
comunicación procesal, debiendo la Administración competente, las demás
Administraciones, profesionales y organismos que agrupan a los colectivos
establecer los medios necesarios para que ello sea una realidad.”
¡ Casi nada!. Se
establecen importantísimos cambios de cultura y hábitos forenses que afectarán
a abogados, procuradores, fiscales, jueces y miembros de la oficina judicial.
Ya no se trata de que las tecnologías y los medios electrónicos entren en su
vida doméstica o vida de ocio, sino que tendrán que actualizarse y ponerse al
día. Un reto de gigantes. Y será el Ministerio de Justicia y homólogos
autonómicos quienes tendrán que impulsarlo, financiarlo y acompasar el paso.
Confiemos con no ser
sorprendidos con aplazamientos de tan necesaria puesta en las tecnologías.
II)
Los funcionarios podrán plantear litigios sin abogado ni procurador ante la
jurisdicción contenciosa.
También se acomete la
reforma de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, para permitir que los funcionarios públicos, que no
tienen reconocido el derecho de justicia gratuita con independencia de sus
recursos, puedan comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos
estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen
separación de empleados públicos inamovibles, con lo que se recupera la
regulación ya existente con anterioridad a la Ley 10/2012.
Y dado que ahora se
“resucita” prácticamente la redacción original, también la jurisprudencia sobre
su aplicación (ej. inaplicación ante el Supremo, : «3. Podrán, no obstante,
comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos
estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen
separación de empleados públicos inamovibles.»
Esta medida unida a las
tasas supondrá una inflación de los litigios contencioso-administrativos,
aunque también mayores cotas de justicia en el ámbito de los empleados
públicos.
III)
Modificación del plazo de caducidad de ejecución de sentencias contenciosas
Esta reforma sirve
también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la
prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en
la vida jurídica y económica de los ciudadanos. A partir de los trabajos de la
Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones
personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años.
Con ello se produce el
efecto reflejo en lo contencioso-administrativo donde se aplicaba por el Supremo plazo de caducidad de
ejecución de sentencias de quince años ( y no el de cinco propio de sentencias
civiles) por aplicación supletoria del previsto para acciones personales de la
LEC y que ahora ha de entenderse limitado a cinco años.
IV).
Importante: la entrada en vigor:
Disposición final
duodécima. Entrada en vigor.
1. La presente Ley
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. No obstante, las
previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la
justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de
emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia
para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de
comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011,
de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los
procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
Por otra parte, las
previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al
uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los
sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la
presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación
procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de
enero de 2017.
O sea, vísteme despacio
que tengo prisa. WEBCONTENCIOSO.ES
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