A LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA
E INTERIOR.- DIRECCIÓN GENERAL DE
OFICINA JUDICIAL Y FISCAL
ALEGACIONES
QUE PRESENTA EL SINDICATO SPJ-USO AL PROYECTO DE ORDEN
DE MODIFICIACIÓN DE LA ACTUAL ORDEN DE
INTERINOS DE 2 DE MARZO DE 2015
En Andalucía a 15 de
octubre de 2015
Para SPJ-USO, el proyecto de orden de modificación de la
actual orden de interinos de 2 de marzo de 2015, sigue sin dar solución a las
deficiencias principales que este último presenta, tal y como hemos expuesto
pormenorizadamente en nuestras intervenciones en la Mesa de Negociación.
Desde la Consejería
de Justicia se han acotado aquellos particulares que iban a ser objeto de
negociación y posterior modificación,
algo a lo que nos opusimos desde SPJ-USO, pues entendemos que la
orden de 2015
presentas muchas y graves deficiencias y que por tanto debía de haber
sido
sometida íntegramente a revisión y no de forma parcial, y por ello, en
nuestras intervenciones en la Mesa, expusimos nuestra postura en
relación con
todos aquellos aspectos que venimos reclamando, sin que la misma haya
variado
en relación con la sostenida desde el inicio de la negociación, como si
ha ocurrido, por el contrario, con la sostenida por otros sindicatos,
particularmente en lo relativo a los requisitos exigidos para formar
parte de
la bolsa.
Por estos motivos en la Mesa Sectorial de
25 de Septiembre de 2015, volvimos a
dar un nuevo NO a la orden de interinos
en su conjunto, pues para SPJ-USO la misma no supone una mejora
sobre la que existía en 2006, sino más bien un retroceso en muchos
aspectos.
Por ello, desde SPJ-USO
hemos de aclarar que el consenso sindical a que se hace referencia en el
penúltimo párrafo de la exposición de motivos del proyecto de orden, se refiere única y exclusivamente al
apartado de la baremación de méritos contenido en dicha orden, y en ningún caso
a la orden en su conjunto, pues de la
lectura de esta exposición parece deducirse, erróneamente, esto último.
Respecto de la
baremación, no obstante, volvemos a reiterar que no compartimos el dictamen del
Consejo Consultivo (al que se ha plegado la Consejería sin más) relativo a que
la baremación de la experiencia se limite al 45 % del total de los méritos -90
puntos-, pues entendemos que se ha hecho
una interpretación forzada de una jurisprudencia que no iba referida a bolsas
de personal interino, sino a oposiciones
por promoción interna, ratificándonos nuevamente en
nuestras propuestas efectuadas en tal sentido y que han sido puestas de relieve
en el seno de la mesa de Negociación.
Por
ello,
aprovechamos este trámite de ALEGACIONES para dejar sentada, una vez
más, la postura de SPJ-USO, y para volver a reivindicar la modificación
de la orden de interinos en los siguientes aspectos de
carácter básico para esta central sindical:
- MANTENIMIENTO DEL REQUISITO DEL EXAMEN APROBADO, como único sistema de acceso para los nuevos aspirantes a integrarse en la bolsa, sin que este requisito sea exigible a los actuales componentes de la bolsa, tal y como ya venía acordado en la Orden de 2006.
- CREACION DE UNA BOLSA SUPLETORIA en la que se incluirían todos aquellos nuevos aspirantes que acreditasen algún tiempo trabajado, sin haber superado algún ejercicio de las oposiciones.
- SUSTITUCION DEL PERIODO DE PRÁCTICAS tal y como queda configurado en el proyecto de orden, por una formación a cargo de un tutor, voluntario y retribuido, perteneciente a los cuerpos generales de la Administración de Justicia.
- SUPRESIÓN DEL LÍMITE DE 10 AÑOS para la validez de la formación específica. La formación no puede caducar, pues los conocimientos, al igual que la experiencia, son acumulables.
- CONVOCATORIA ANUAL DE LAS BOLSAS DE INTERINOS, tras la realización de cada proceso selectivo, y en caso de no haber proceso selectivo algún año, se convocarán antes de fin de año para la actualización de méritos.
- EL CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO deberá producirse CON LA TOMA DE POSESIÓN E INCORPORACIÓN EFECTIVA del funcionario titular, para que el servicio quede debidamente garantizado en todo momento, a tenor del art. 30.4 del R.D. 1451/2005.
- ELIMINACION DE LA POSIBILIDAD DE CESAR al personal interino a causa de insuficiencia presupuestaria. El mantenimiento de un servicio público esencial debe ser prioritario.
- EL NÚMERO MÁXIMO DE INTEGRANTES de las bolsas ha de ser equivalente al 50% de la plantilla orgánica provincial de cada uno de los cuerpos, lo cual agilizará la baremación, que habría de hacerse en su totalidad y no parcialmente. En todo caso los actuales integrantes de las bolsas tendrán garantizada su inclusión.
- TRAS CADA PERIODO TRABAJADO, se deberán ACTUALIZAR los méritos al personal integrante de las bolsas.
Por último, con un tratamiento
especial,
atendiendo al deseo de prestar el mejor servicio público posible, atendiendo
además la solicitud de 5.122 funcionarios judiciales de todas las provincias de
Andalucía y concretamente atendiendo a la justa petición e iniciativa del
SINDICATO PROFESIONAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA
(SPJ-USO) al que represento, que INSISTE e INSISTIRÁ en la petición de COBERTURA
DE PLAZAS por funcionarios interinos AL MES como máximo de producirse la
vacante o ausencia por enfermedad o de cualquier otro tipo, y sin dilatar
estos nombramientos mediante el requisito de autorización previa de la Dirección General.
En virtud de lo expuesto, solicito se
tenga por evacuado el trámite conferido y atendidas las peticiones contenidas
en el mismo. Sin otro particular.
F/. Fco. Javier Toro Morales,
Secretario General de
SPJ-USO Andalucía.
No hay comentarios:
Publicar un comentario