jueves, 4 de diciembre de 2014

SPJ-USO UNICO SINDICATO QUE RECURRIÓ LA NORMATIVA I.T., PENDIENTE DE SENTENCIA.



SPJ-USO ANDALUCIA UNICO SINDICATO QUE RECURRIO LA NUEVA NORMATIVA I.T  MUY PERJUDICIAL PARA NUESTRO COLECTIVO Y QUE FIRMARON OTROS SINDICATOS (CSIF, CCCO Y UGT. STAJ MIRO PARA OTRO LAGO EN ESOS MOMENTOS LAMENTABLEMENTE) EN ANDALUCIA.

A petición de nuestros compañeros/as que nos preguntan en qué estado se encuentra este tema en los Tribunales, decir que estamos PENDIENTES QUE SE DICTE SENTENCIA, de su resultado os informaremos puntualmente.

A continuación reproducimos LA INFORMACION difundida en su momento:

SPJ-USO logra dos importantes sentencias contra la discriminación de los funcionarios de justicia durante la I.T.

Estas sentencias ponen en evidencia  la discriminación sufrida por parte de los funcionarios de Justicia de Andalucía,   respecto del resto de funcionarios de la Junta de Andalucía, que en similares circunstancias han percibido y perciben el 100 % de sus retribuciones

Las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada a raíz de sendas demandas realizadas por los servicios jurídicos del SINDICATO PROFESIONAL DE JUSTICIA (SPJ-USO), reconocen el derecho de los demandantes a percibir el complemento específico que se les dejó de abonar  a partir del sexto mes de baja.     Los funcionarios de Justicia hemos sido injustamente discriminados en esta materia por parte de la Administración Andaluza durante más de siete años, a pesar de las reiteradas peticiones realizadas por SPJ-USO para que  esta detracción,   que supone en torno a los 500 euros mensuales (es decir prácticamente un tercio de las retribuciones brutas de los trabajadores afectados) dejase de realizarse.

Pero la discriminación es aún más patente si se tiene en cuenta que los cuerpos superiores de Justicia, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales (cuyas retribuciones son muy superiores a las de los cuerpos generales de Justicia)  en situación similar no sufrían perjuicio económico alguno ni se les detraía ninguna cantidad de sus retribuciones.

La Consejería de Justicia,  obligada por la última modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  tuvo que dictar el pasado año el Decreto 61/13 por el que reconoce el derecho a percibir este complemento,  pero el mismo seguía sin contemplar ni resolver las situaciones concretas que se había producido con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor el 29 de junio de 2013,  y que ahora estas sentencias se encargan de reconocer plenamente.

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