Como ya
hiciera en abril, cuando elevó otra cuestión de inconstitucionalidad
sobre la supresión de la extra a los empleados públicos, al estimar que
pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes, el Supremo
considera que en el caso de los funcionarios de Justicia también
concurre una «retroactividad auténtica contraria al artículo 9.3 de la
Constitución».
Para los
magistrados, se trata de una medida con efectos «retroactivos ablatorios
de una retribución ya perfecta y devengada», pues entró en vigor en
vigor el 15 de julio del 2012, pero no se debía ejecutar hasta que se
modificase la LOPJ, cosa que no ocurrió hasta el 29 de diciembre del
mismo año.
Derechos consolidados.
Así,
consideran que se trata de derechos adquiridos de los que los
funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal, cuya
constitucionalidad no cuestiona. Sin embargo, «llegó tarde» y afectó a
derechos ya nacidos y consolidados.
La paga de
junio se corresponde con lo trabajado desde el 1 de diciembre hasta el
31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y
el 30 de noviembre. Por tanto, el decreto ley que suprimió la extra de
diciembre y que entró en vigor el 15 de julio afectó a lo devengado
entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha hasta la que los
funcionarios mantenían el derecho a percibir las dos extra.
El Supremo no
cuestiona la posibilidad de suprimir en el futuro una paga
extraordinaria, dadas las razones de interés público de la Eurozona en
el 2012, pero sí que se hiciera con carácter retroactivo sobre una
retribución devengada.
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