lunes, 1 de diciembre de 2014

AUXILIO JUDICIAL 2010. COTIZACIONES SOCIALES

Los compañeros del Cuerpo de Auxilio Judicial que accedieron por la convocatoria del año 2010, por el ámbito Ministerio y que sacaron la plaza con posterioridad al 1 de enero de 2011, están recibiendo una comunicación del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), en la que se les informa de un error de encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad social, y la subsanación de dicho error.
Al realizar las prácticas en el CEJ y en los órganos judiciales como funcionarios en prácticas, el CEJ cometió un error, encuadrando a esos compañeros no en el Regimen General de la Seguridad Social, como correspondía, sino en clases pasivas, como venía siendo hasta ese momento. Finalizadas las prácticas y una vez tomaron posesión como funcionarios titulares, el Ministerio sí les encuadró correctamente en el RGSS.
Dicho error es el que ahora ha sido subsanado. Por lo tanto, aquel error de encuadre y las consiguientes cotizaciones sociales durante el período de prácticas ya está subsanado y debe aparecer en la vida laboral del funcionario, que expide la Seguridad Social.
A partir del 1 de enero de 2011, todos aquellos compañeros que accedieron a la Administración de Justicia, como funcionarios titulares, se les encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social, a los únicos efectos de la jubilación, ya que para todas las demás prestaciones del sisteman de la Seguridad Social, como asistencia sanitaria o prestación por baja médica, están en la Mutualidad General Judicial.

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