Al realizar las prácticas en el CEJ y en los órganos
judiciales como funcionarios en prácticas, el CEJ cometió un error, encuadrando
a esos compañeros no en el Regimen General de la Seguridad Social, como
correspondía, sino en clases pasivas, como venía siendo hasta ese momento.
Finalizadas las prácticas y una vez tomaron posesión como funcionarios
titulares, el Ministerio sí les encuadró correctamente en el RGSS.
Dicho error es el que ahora ha sido subsanado. Por lo
tanto, aquel error de encuadre y las consiguientes cotizaciones sociales durante
el período de prácticas ya está subsanado y debe aparecer en la vida laboral
del funcionario, que expide la Seguridad Social.
A partir del 1 de enero de 2011, todos aquellos
compañeros que accedieron a la Administración de Justicia, como funcionarios
titulares, se les encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social, a los
únicos efectos de la jubilación, ya que para todas las demás prestaciones del
sisteman de la Seguridad Social, como asistencia sanitaria o prestación por
baja médica, están en la Mutualidad General Judicial.
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