En la Web de la Presidencia del
Gobierno, se ha publicado información acerca del Anteproyecto de Reforma de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobado por el Gobierno.
Relacionamos las cuestiones más
relevantes:
·
La modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal fija un plazo máximo de instrucción de seis meses o de
dieciocho cuando la investigación sea compleja
·
Regula las medidas de investigación
tecnológica que carecían de marco legal al tratarse de una norma de 1882
·
Las sentencias de las Audiencias
Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores
de Justicia y las de la Audiencia Nacional, por una Sala de Apelación propia
·
Reforma el recurso de revisión, que
será necesario para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos que condenen a España.
El Consejo de Ministros ha recibido
un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que
modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con el que se conseguirá agilizar
la justicia penal y fortalecer las garantías procesales, así como regular las
medidas de investigación tecnológica, que carecían de un marco legal adaptado a
la realidad, al tratarse de una norma dictada en 1882.
El texto se remite al borrador de
Código Procesal Penal realizado por una comisión de expertos, en el que se
proponía un cambio radical del sistema de justicia penal, por lo que su
implantación requeriría de un amplio consenso. A la espera de que ese gran
acuerdo se alcance, hay ciertas cuestiones que no pueden aguardar a ese momento
para ser establecidas, por lo que se han incluido en la reforma hoy examinada
por el Consejo de Ministros.
Agilización
procesal
Entre las medidas previstas en el
Anteproyecto para la agilización de la justicia penal figura la modificación de
las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente
con la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. La regla
será que cada delito dará lugar a la formación de una única causa. La
acumulación por conexión sólo tendrá sentido si concurren circunstancias
tasadas y cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más
aconsejable.
Los atestados policiales sin autor
conocido no supondrán la apertura de diligencias en los Juzgados que
actualmente son archivadas inmediatamente, previo visto bueno del fiscal. Para
garantizar un adecuado control judicial, serán conservados por la Policía
Judicial a disposición de jueces y fiscales.
Plazos
de instrucción
Se sustituye el inoperante plazo de
un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción
de los procedimientos por plazos realistas, a cuyo fin se deberá decidir si se
continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre
o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que
la instrucción de los complejos será de dieciocho meses prorrogables hasta otro
plazo máximo similar.
Se considerarán complejos los que
hayan sido cometidos por grupos u organizaciones criminales, tengan por objeto
numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de
víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de
abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones
en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o
públicas o sean por terrorismo.
Se establece un proceso de aceptación
por decreto (monitorio penal), que permitirá que la propuesta sancionadora
realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado,
asistido por un abogado, acepte la pena fijada. Está previsto para los delitos
de escasa gravedad cuya sanción sea multa o pena de prisión sustituible por la
primera, como pueden ser los delitos contra la seguridad vial cometidos con
embriaguez.
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