jueves, 12 de noviembre de 2015

PUBLICADO BOE EL NUEVO REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA


Publicado en el BOE del 7/11/15 el RD 1004/2015 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Accede AQUI.


El Gobierno procedió, el pasado viernes 6 de noviembre a aprobar por fin El Gobierno aprobó el viernes pasado el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, mediante Real Decreto 1004/2015, y ello tras tres semanas de retraso desde la entrada en vigor de la Ley 19/2015, lo que ha provocado que durante 15 días no se hayan podido tramitar las nuevas solicitudes de nacionalidad. Por este Reglamento se deja a los Registros Civiles como meros puntos de presentación de las solicitudes de nacionalidad y se estipula un procedimiento que dificulta y encarece el acceso de los ciudadanos y ciudadanas extranjeras a la nacionalidad española.

La Disposición Transitoria Segunda permite a los interesados  que puedan seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil de su domicilio sólo hasta el 30 de junio de 2017. En tales casos, el Registro civil no realiza ningún acto de instrucción como hasta la fecha, sino que se limitará a realizar al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas y, una vez contengan toda la documentación exigida por el real decreto, las remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

No obstante, la misma Disposición habilita a los Registros Civiles para que la remisión de documentos a la Dirección General de los Registros y del Notariado se lleve a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los documentos en las condiciones que determine la referida Dirección General.

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