Esta información afecta a
todos los funcionarios interinos que
hayan prestado servicios en la Administración de Justicia con anterioridad al
año 1990, (periodo entre 30.6.78 al 31.7.1990) que se encontraban incluidos en
la MUGEJU que únicamente cotizaba por ellos, durante ese período, por la
contingencia de Asistencia Sanitaria.
A partir del 1 de agosto de 1990, quedan integrados en el
Régimen General de la Seguridad Social, fecha a partir de la cual ya cotizan a
la seguridad social por todos los conceptos.
Esta integración provoca que
se abriera un ÚNICO PLAZO DE DOS MESES para que cada interesado pudiera
solicitar que tales períodos fueran acreditados como cotizados al Régimen
General, a efectos del reconocimiento de las pensiones de jubilación,
invalidez, muerte y supervivencia, mediante el abono de las correspondientes
cotizaciones en un plazo de 8 meses desde la notificación del importe de las
cuotas.
AUNQUE SE DIÓ ESTA
POSIBILIDAD, MUCHOS INTERINOS NO PUDIERON LLEVAR A CABO ESTA REGULARIZACIÓN, por
lo que teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social en el
momento actual no permite el ingreso voluntario de las cuotas correspondientes
a ese período, SPJ-USO ha
solicitado al Ministerio que realice las gestiones necesarias entre los dos
Ministerios para reabrir un nuevo período que permita A TODOS LOS
FUNCIONARIOS INTERINOS dicha regularización, básicamente a efectos de
jubilación.
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